12/01/2015

Abono anticipado deducciones por familias numerosas y personas con discapacidad

Compartir
Autor del post
Joan Badenes
SOCIO - ASESOR FISCAL
Newsletter
Recibe nuestras noticias en tu email

Las familias numerosas y las que tengan ascendentes o descendientes con discapacidad a su cargo pueden desde el 7 de Enero de 2015 solicitar a la Agencia Tributaria el abono anticipado de las nuevas deducciones en el IRPF que incorpora la reforma fiscal que entró el vigor el 1 de enero.

Las deducciones se incluirán en la declaración anual de IRPF del 2015, a presentar en 2016, donde se regularizarán las cantidades que se hubieran percibido como abono anticipado.

La solicitud se pueden presentar por Internet o teléfono desde este 7 de enero y presencialmente desde el 3 de febrero y se realizará mediante la presentación de un nuevo modelo (el 143), por cada una de las deducciones, acumulables entre sí, a las que los beneficiarios tengan derecho (100 euros mensuales por familia numerosa y por cada descendiente y ascendiente con discapacidad; 200 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial).

Las deducciones, que podrán alcanzar los 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad y por familia numerosa, y los 2.400 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial, se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos.

Los Requisitos para solicitar el abono anticipado son:

1) Estar en posesión del título de familia numerosa o de la certificación oficial del grado de discapacidad del descendiente o ascendiente.

2) Todos los solicitantes, así como los descendientes y ascendientes con discapacidad deben disponer de número de identificación fiscal (NIF) sin el que no se podrá presentar la solicitud.

3) Los solicitantes deben realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que se esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad y cotizar durante los plazos mínimos fijados.

El límite para cada una de las deducciones serán las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y mutualidades devengadas en cada período impositivo. Si se tuviera derecho a la deducción por contar con varios ascendientes o descendientes con discapacidad, el límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos.