Alumnos en prácticas y Seguridad Social
17/11/2023

Los alumnos en prácticas cotizarán a la Seguridad Social.

Compartir
Autor del post
Elena Martinez
RESPONSABLE DEL DEPARTAMENTO LABORAL | RESPONSABLE INTERNACIONAL ITALIA
Newsletter
Recibe nuestras noticias en tu email

A partir del 1 de enero de 2024 será obligatorio dar de alta en la Seguridad Social a todos los alumnos en prácticas según la disposición adicional 52ª del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

De esta manera, todas las personas que realicen prácticas en empresas o instituciones deberán cotizar a la Seguridad social en las mismas condiciones que los trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.

¿Qué se entiende por prácticas?

  • Aquellas realizadas por alumnos universitarios bien para la obtención de un título oficial de grado, máster o doctorado
  • Aquéllas realizadas para la obtención de un título propio de la universidad
  • Aquellas realizadas por alumnos de módulos de formación profesional.

Acciones protectoras

Con carácter general la nueva normativa prevé las siguientes protecciones sociales, tanto para prácticas remuneradas como no remuneradas

  • La Entidad Gestora de las prácticas se hará cargo de las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de un menor
  • Las prestaciones por riesgo durante el embarazo o lactancia natural serán abonadas por parte e la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
  • En caso de incapacidad temporal derivada de la acción profesional, las prestaciones contempladas se abonarán mediante pago delegado.
  • Finalmente, en las prácticas se excluye la protección por desempleo o la Cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
  • En el caso de las prácticas remuneradas, las prestaciones correspondientes a incapacidad temporal por contingencias comunes se abonarán mediante pago delegado. No así en el caso de las prácticas no remuneradas, donde no se contempla ninguna prestación.

¿Qué obligaciones se contemplan en materia de Seguridad Social?

El empresario será responsable de realizar las altas y la cotización en la Seguridad Social. Para ello deberá solicitar a la TGSS un código de cuenta de cotización especial. Todas las altas y bajas deberán comunicarse en el plazo de 10 días naturales desde el inicio o el fin de las prácticas.

Prácticas remuneradas.

La entidad que financie el programa de formación y realice una prestación económica será la responsable del cumplimiento de las obligaciones.

Prácticas no remuneradas.

En este caso la empresa o institución en la que se desarrollen las prácticas será la responsable con carácter general.

Etiquetas