
Amnistía Fiscal: Hacienda plantea dar más facilidades a los entramados
Hacienda planea dar más facilidades en la amnistía fiscal. El director general de Tributos (DGT), Diego Martín-Abril, ha dicho que «estarán exentas de tributación directa las disoluciones de sociedades pantalla para asumir el control como titular real». Se trata de una novedad, que el polémico informe que hizo público Tributos el pasado 1 de julio no aclaraba y que ahora, desde Hacienda, matizan que «está, en todo caso, en estudio».
Martín-Abril detalló este punto en su intervención en una jornada sobre la amnistía que ha organizado Aranzadi. Implica que esta disolución puede tributar por IRPF, en el caso de las llamadas sociedades transparentes según la norma de Transparencia Fiscal Internacional, o por el Impuesto sobre Sociedades. Pero estará exenta.
El Real Decreto-ley que habilita a la realizar la amnistía, que se publicó en el BOE del pasado 4 de junio, obliga a que el contribuyente asuma la titularidad real de los bienes antes del 31 de diciembre de 2013. Y este proceso implica la realización de una serie de operaciones. La más habitual es la disolución de la sociedad con la adjudicación de los bienes al socio, y esa operación puede dar lugar a ganancias en la sociedad que tendrán que tributar en el Impuesto sobre Sociedades o en IRPF, dependiendo del tipo de sociedad. Lo que ahora estudia Hacienda es que esa ganancia patrimonial no tribute.
Ahora bien, la disolución de sociedad con devolución de bienes tributa por el Impuesto de Operaciones Societarias al 1% sobre el valor del bien. Esto es un impuesto indirecto, y tendría que tributar.
Asimismo, la exención no alcanza al Impuesto de Patrimonio, que tributará al final del ejercicio, igual que el IBI de una vivienda que se aflore, etc. Estos bienes, aclaró el director de Tributos, «tributarán por el valor de adquisición, no el de mercado».
Martín-Abril quiso demostrar que el citado informe goza del mismo rango jurídico que una consulta vinculante o un Decreto, ante las críticas que ha recibido, por ejemplo, de los inspectores de Hacienda. En este documento informativo, Tributos estableció que Hacienda gravará al 10% los rendimientos de los bienes y derechos que se afloren no los propios bienes, lo que reducirá bastante la recaudación final de la amnistía. En este mismo informe, la DGT decía que la Agencia Tributaria no perseguirá a quienes se acojan a la amnistía.
El director de Tributos no quiso confirmar si emitirá una consulta vinculante que dé mayor seguridad jurídica a los puntos que recogía el informe e, incluso, a la exención de los entramados de los que se asuma la titularidad. Abogados y fiscalistas dan por seguro que así se hará, con el fin de que los contribuyentes que no se deciden a regularizar su situación lo hagan, dado el pobre resultado del proceso hasta el momento.
A futuro, Martín-Abril apuntó que es posible que la tramitación del Proyecto de ley de Lucha contra el fraude culmine en noviembre. Esta norma crea la obligación de informar de cuentas ocultas en el extranjero, que no prescribe, y establece el límite de uso de efectivo de 2.500 euros, entre otras medidas.
Por su parte, Luis María Cazorla, catedrático de Derecho Financiero y socio director de Cazorla Abogados, dijo que con la doctrina emitida este año por el Tribunal Constitucional el recurso del PSOE contra la amnistía no prosperaría, que se convalidaría ya que, valoró, el Decreto denunciado, que permite regularizar dinero en efectivo sin origen acreditado, cumple los parámetros del Constitucional sobre el principio de igualdad.
Y Gonzalo Rodríguez Mourullo, catedrático de Derecho Penal, lamentó que la excusa absolutoria no se haya recogido en ley orgánica y consideró que la futura reforma penal, que sí lo hace, no la contiene con precisión.
(Atículo publicado en Expansión , el 20 de septiembre de 2012)