02/04/2015

Amnistía Fiscal para los jubilados extranjeros o nacionales que perciban pensiones del exterior

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Autor del post
Joan Badenes
SOCIO - ASESOR FISCAL
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El pasado 1 de enero de 2015 entró en vigor la Ley 26/2014, por la que se reformaba el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, introducía una Disposición Adicional Única, por la que se regula una amnistía fiscal para las pensiones procedentes del extranjero.

Dicha amnistía fiscal se aplica para los residentes fiscales (aquellas personas que permanezcan más de 183 días durante el año en territorio español; que tengan el núcleo principal de sus actividades en España; o que residan habitualmente en España el cónyuge no separado y los hijos menores de edad) que reciban pensiones del extranjero o las hayan recibido en ejercicios fiscales no prescritos.

La amnistía aprobada consiste en la condonación de los recargos, intereses y sanciones que pudieran derivarse de la declaración de haber percibido las pensiones. Asimismo, también quedan condonados los recargos e intereses de demora derivados del periodo ejecutivo, independientemente de su firmeza.

Para beneficiarse de la amnistía fiscal, se deberán declarar antes del 30 de junio de 2015 las pensiones recibidas, adjuntando los modelos creados a tal efecto por la Agencia Tributaria:

Modelo G9015: solicitud de condonación

Modelo G2299: Formulario adicional al modelo 100, para comunicar que se incluyen pensiones del extranjero.

Modelo 100 (Declaración IRPF): presentar un modelo por cada ejercicio a regularizar (cabe la presentación de declaraciones complementarias de modelos ya presentados).

Una vez declarada la percepción de la pensión se permite solicitar el aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda tributaria.