16/04/2020

Ampliación del plazo de presentación de declaraciones del 1T 2020

Compartir
Autor del post
Joan Badenes
SOCIO - ASESOR FISCAL
Newsletter
Recibe nuestras noticias en tu email

Ayer se publicó en el BOE el RD 14/2020, por el que el Gobierno aprobaba una serie de medidas en relación a los plazos de presentación de los modelos tributarios que vencen en el mes de abril. El artículo único de este nuevo decreto dispone que la extensión del plazo de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir del 15 de Abril de 2020 hasta el día 20 de Mayo de 2020. Para el caso de que la forma de pago elegida sea la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de Mayo de 2020.

Dicha medida se aplicará a aquellos contribuyentes que tengan un volumen de operaciones inferior a 600.000 € a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. La medida también será aplicable a las Administraciones públicas, si bien en este caso la configuración de estos contribuyentes se tomará como umbral el volumen de su presupuesto que no deberá ser superior a la cantidad de 600.000 euros.

EXCEPCIONES:

Lo dispuesto anteriormente no resultará de aplicación a los Grupos Fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones.

Tampoco será aplicable en relación con la presentación de declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) nº. 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de Octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y/o por su normativa de desarrollo.