
El pasado 30 de diciembre de 2013, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. El citado decreto contenía, además una serie de modificaciones en el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido que se señalan a continuación.
En primer lugar, se amplía el plazo establecido para acogerse al régimen especial de criterio de caja hasta el 31 de marzo de 2014. Por tanto, aquellos sujetos pasivos que deseen acogerse a este régimen especial cuentan con un mayor plazo para adaptar sus sitemas informáticos a las especificidades del mismo. La aplicación del criterio de caja surtirá efecto a partir del inicio del primer periodo de liquidación posterior a la fecha en que se haya solicitado la adhesión.
Por otra parte, también se modifica el plazo para la presentación de autoliquidaciones de IVA relativas al régimen especial del grupo de entidades, por lo que en 2014 las autoliquidaciones correspondientes al mes de julio se deberán presentar dentro de los 20 primeros días del mes de agosto, eliminando la excepción que se daba en este mes y permitía la presentación de las liquidaciones de julio dentro de los 20 primeros días del mes de septiembre.