
El pasado 21 de julio de 2016, el Tribunal Constitucional dictó una Sentencia por la que anulaba una serie de preceptos respecto a las tasas judiciales. Dicha sentencia se publicó el pasado 15 de agosto en el BOE, surtiendo efectos a partir del 16 de agosto.
La sentencia del TC declara la inconstitucionalidad de los artículos 7.1 y 7.2 de la Ley 10/2012, que regulaba los importes de las tasas judiciales creadas en dicha ley. La inconstitucionalidad afecta a las tasas que tenían que pagar las personas jurídicas para la interposición de demandas y recursos judiciales. Las personas físicas, tras la reforma de las tasas judiciales en 2015 quedaban exentas del pago de dichas tasas.
La sentencia anula las tasas judiciales para los siguientes procedimientos:
En la jurisdicción civil:
– La interposición de recursos de apelación.
– La interposición de recursos de casación y extraordinarios por infracción procesal.
En la jurisdicción contencioso-administrativa:
– La interposición de recursos contencioso-administrativo abreviado.
– La interposición de recursos contencioso-administrativo ordinario.
– La interposición de recursos de apelación.
– La interposición de recursos de casación.
En la jurisdicción social:
– La interposición de recursos de suplicación.
– La interposición de recursos de casación.
En resumen, se eliminan todas las tasas en las jurisdicciones contencioso-administrativa y social, pero en la jurisdicción civil se mantienen las tasas en la presentación de demandas de juicio verbal, presentación de demandas de juicio ordinario, presentación de petición inicial de procedimiento de juicio monitorio, presentación de demanda de oposición a una ejecución de título judicial y la presentación de demanda de concurso necesario. Sin embargo en los casos en que se mantienen las tasas, estas se reducen, ya que se anula la parte variable de la tasa, que incrementaba el importe de la tasa en función de la cuantía del procedimiento.
La sentencia del Tribunal Constitucional establece que no tenga efectos retroactivos, por lo que las tasas pagadas no serán devueltas. Únicamente se devolverán las tasas abonadas en procedimientos que no hayan finalizado con una resolución firme y en las que se hubiera impugnado la tasa por considerar que se le impedía el acceso a la jurisdicción.