
Aprobada la reforma del sistema de cotización de profesionales autónomos que entrará en vigor en 2023
Desde hace años se encuentra en el centro del debate público la necesidad de un cambio en el sistema de cotizaciones de los trabajadores por cuenta propia (autónomos) y la vinculación de dichas cotizaciones a los rendimientos obtenidos mediante el desarrollo de su actividad.
Este debate, que se ha ido dilatando en el tiempo, se sustanció el pasado 27 de junio, en la publicación del Real Decreto 504/2022, y el reciente Real Decreto Ley 13/022 de 26 de julio, mediante los cuales el Gobierno instaura las bases para la entrada en vigor de un nuevo sistema de cotización para autónomos por el que se vinculan las cotizaciones de este colectivo a los rendimientos obtenidos mediante el desarrollo de su actividad económica o profesional.
La nueva regulación modifica distintos aspectos del Reglamento General de Inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variación de datos de datos de Seguridad Social.
Condiciones de inclusión en el régimen de autónomos.
Se pretende ajustar más convenientemente las condiciones de inclusión de los autónomos y los procedimientos de afiliación a la Seguridad Social, y reforzar los mínimos reglamentarios en base a la información que los autónomos han de facilitar a la administración. Por tanto, los autónomos deberán facilitar una previsión de rendimientos anuales cuando se proceda a tramitar el alta.
Explícitamente, se tendrán que indicar a la TGSS, todos los datos que afecten a la inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos entre los que destacan:
- Todas las actividades que den lugar a su inclusión en el propio régimen.
- Los datos de las sociedades o comunidades de bienes de los que forme parte el autónomo.
- Si desempeña cargo de administrador o consejero, el porcentaje de participación el capital social, los datos de identificación de los familiares colaboradores con los que conviva el trabajador autónomo.
- Los datos de las empresas (clientes) para la que trabajan los Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE).
- Datos de Colegio Profesional y si el desarrollo de la actividad requiere de colegiación.
Adaptación de las cotizaciones a los rendimientos generados.
Anualmente se fijarán los tipos y bases de cotización para cada ejercicio económico en base a los rendimientos generados por la actividad del autónomo.
Cambio de bases de cotización dentro de cada ejercicio.
Se pretende dotar al sistema de mayor flexibilidad, en especial en lo referente al cambio de bases de cotización dentro de cada ejercicio. En este sentido, se prevé que el trabajador autónomo pueda modificar sus bases de cotización hasta 6 veces al año, para adaptar sus cotizaciones a sus rendimientos.
Los cambios citados vienen avalados por las recomendaciones 4ª y 5ª del informe de evaluación del Pacto de Toledo, aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados el 19 de noviembre de 2020 con la finalidad de reforzar la aproximación entre los distintos regímenes de la Seguridad Social, la sostenibilidad financiera y la cobertura del sistema. Así mismo, dichos cambios intentan dar respuesta a las exigencias europeas para cumplir con los requisitos de acceso a nuevos fondos de reconstrucción económica.
Esta reforma normativa que entrará en vigor el próximo 2 de enero de 2023, instaura el inicio de un proceso de cambio en las cotizaciones de los autónomos, que ira variando gradualmente hasta quedar estabilizadas en un plazo máximo de dos años. Durante este período de transición, los autónomos con menores rendimientos anuales verán reducidas gradualmente sus cuotas mensuales, mientras que aquéllos con mayores ingresos experimentarán un crecimiento de las cuotas notable.
Si quieres ampliar información al respecto, desde el departamento de Laboral de Miñana Beltrán Tax & Legal podemos estudiar su situación y explicarle con detalle cómo le afectará la nueva regulación desde su entrada en vigor en 2023
¿Hablamos?
José Flores Grau
Técnico del Área Laboral
Miñana Beltrán Tax & Legal