
Aprobada nueva orden de coeficientes de la Conselleria de Hacienda de la Generalitat Valenciana
La Orden 3/2016, de 26 de mayo, de la Consellería de Hacienda y Modelo Económico, aprueba los coeficientes aplicables al valor catastral a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
En dicha Orden se establece un método de valoración más elaborado que los aplicados hasta el momento. A partir de ahora, se tendrá en cuenta además del municipio, la situación en función del código postal, si se trata de un garaje/trastero o de una vivienda, la planta en la que se encuentra situado o si dispone de ascensor o no, entre otras características.
Cabe destacar que, hasta la fecha, no existe jurisprudencia respecto a la idoneidad del medio previsto en el artículo 57.1 de la Ley General Tributaria para determinar el valor real a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La Disposición Transitoria primera de la Orden, establece que, en tanto no exista jurisprudencia para el método idóneo de valoración, la comprobación de valores se realizará aplicando alguno de los medios numerados en el artículo 57.1 de la Ley General Tributaria, especialmente, el dictamen de peritos de la Administración.
En definitiva, la aplicación de los coeficientes establecidos en La Orden 3/2016 se emplearán cuando un contribuyente solicite información sobre el valor fiscal del inmueble, con anterioridad a la transmisión del inmueble, però cuando la Administración realice una comprobación de valores, lo hará, principalmente, por el sistema de dictamen de peritos.