28/07/2014

Aprobado el nuevo Reglamento sobre conceptos incluidos y excluidos en la base de cotización a la Seguridad Social

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Autor del post
Joan Badenes
SOCIO - ASESOR FISCAL
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El pasado 26 de julio, se publicó en el BOE el Real Decreto por el que el Gobierno modifica el art. 23 del Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social. Este decreto establece los conceptos incluidos y excluidos de la base de cotización a la Seguridad Social, adaptándose a las modificaciones realizadas en el art. 109 de la Ley General de la Seguridad Social por los Reales Decretos Ley 20/2012 y 16/2013.

De esta forma el nuevo reglamento establece los siguientes elementos:

Conceptos incluidos

Percepciones dinerarias:

– La entrega de importes en metálico, vales o cheques de cualquier tipo para que el trabajador adquiera bienes, derechos o servicios.

– El importe de acciones o participaciones entregadas por los empresarios.

Primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de los trabajadores.

Contribuciones a planes de pensiones, que se integrarán por la totlaidad del importe en la base de cotización.

Percepciones en especie:

Prestación de enseñanzas y servicios educativos por centros educativos autorizados a los hijos de los empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al de mercado. La valoración de estos servicios se determinará por el coste marginal que supone a estos centros la prestación de tal servicio. Dicho coste se considerará como el incremento del coste total directamente imputable a la prestación que suponga para el centro educativo un servicio de educación para un alumno adicional.

– La misma valoración que en el punto anterior se aplicará a la prestación con medios propios del empresario del servicio de guardería para los hijos de los empleados.

– La utilización de una vivienda, propiedad o no del empresario, o la utilización o entrega de vehículos, cuya valoración se efectuará en los términos previstos en la normativa fiscal.

– Los préstamos concedidos a los trabajadores a un tipo de interés inferior al tipò de interés legal del dinero. Estos préstamos se valorarán por la diferencia entre el interés pagado y el interés legal vigente en el ejercicio.

Conceptos excluidos

Gastos de manutención y estancia, así como gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto.

– Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos y ceses, siempre que no se superen los límites del art. 109.2.c) de la LGSS.

– Las prestaciones de la Seguridad Social y mejoras de prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas.

– Las asignaciones destinadas a satisfacer gastos de estudios del trabajador dispuestos por instituciones, empresarios o empleadores y financiados directamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.

– Las horas extraordinarias, salvo en la base de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sin perjuicio de la cotización adicional en los términos establecidos en el art. 24 del Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.