21/01/2016

Aprobados los nuevos modelos de declaración de IRPF e Impuesto sobre Patrimonio

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Autor del post
Joan Badenes
SOCIO - ASESOR FISCAL
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De conformidad con el Proyecto de Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF y del IP, ejercicio 2015, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación del borrador de declaración del IRPF, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos (cuyo contenido y anexos se pueden consultar en este enlace), se establecen una serie de novedades en relación al modelo 100 de declaración por IRPF y al modelo 714 de declaración por IP, así como a determinados aspectos y trámites relativos a la presentación de los mismos.

Las principales novedades que recoge el Proyecto en relación al modelo 100 de IRPF son las siguientes:

• Aplicación de nuevas tarifas a las bases liquidables, general (menores tramos y tipos marginales) y del ahorro (menores tipos).
• Creación del Plan de Ahorro a Largo Plazo (Instrumento que permite, si se cumplen los requisitos legales, la exención de la rentas que genera).
• Tributación como renta del ahorro de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto como consecuencia de la transmisión de elementos patrimoniales.
• Supresión de la deducción por alquiler (si bien se prevé un régimen transitorio para los alquileres de vivienda anteriores a 2015).
• Creación de una deducción por inversión en elementos nuevos de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectas a actividades económicas.
• Modificación de los anexos B.1, B.2, B.3, B.4 y B.5 del modelo para recoger las deducciones autonómicas vigentes en el ejercicio 2015.

El Proyecto también regula los procedimientos de obtención del borrador de declaración y su remisión o puesta a disposición por la AEAT, así como el procedimiento de modificación de borrador y el de confirmación del mismo por el contribuyente. En este sentido, como principal novedad, se permite que los contribuyentes que además de las rentas a que se refiere el apartado 1 del artículo 98 de la LIRPF, hayan obtenido durante el ejercicio rentas de cualquier otra naturaleza, excluidas las derivadas de actividades económicas, puedan obtener su borrador de declaración del IRPF a través del Servicio de presentación de declaraciones/confirmación y modificación del borrador.

Por otro lado, el Proyecto mantiene inalterado el procedimiento para la domiciliación bancaria en las entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria del pago de las deudas tributarias resultantes de determinadas declaraciones del IRPF. Así, la domiciliación sigue quedando reservada a las declaraciones que se efectúen por vía electrónica, a través de los servicios de ayuda de las oficinas de la AEAT o las habilitadas a tal efecto por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales y que se presenten electrónicamente a la AEAT, así como a los borradores de declaración del IRPF cuya confirmación se realice por medios telemáticos, telefónicos o en las oficinas citadas.

Finalmente, se establece la posibilidad de presentar la declaración del IRPF y confirmar o suscribir el borrador de declaración en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en los términos previstos en los convenios de colaboración que se suscriban entre la AEAT y dichas Administraciones tributarias.

En relación al modelo 714 de declaración del IP, la estructura del modelo es idéntica a la del ejercicio 2014, excepción hecha de la incorporación de una nueva casilla para que los contribuyentes no residentes en territorio español que residen en otro Estado Miembro de la UE o del EEE puedan señalar la Comunidad Autónoma en la que radique el mayor valor de los bienes o derechos de que sea titular y por los que vayan a tributar por este impuesto, bien porque estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español. Asimismo, se mantiene como forma de presentación exclusiva de las declaraciones del impuesto la presentación electrónica a través de Internet.