20/04/2016

Aumenta el máximo de deducción por aportaciones a planes de pensiones del cónyuge

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Autor del post
Joan Badenes
SOCIO - ASESOR FISCAL
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La reforma fiscal que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2015 introdujo una serie de cambios en la tributación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Uno de estos cambios hace referencia a las deducciones por aportaciones a planes de pensiones. En el caso de aportaciones a planes de pensiones del cónyuge, cuando su renta no supera los 8.000 euros, la aportación máxima con derecho a reducción en la base imponible ha pasado de 2.000 euros a 2.500 euros a partir del 1 de enero de 2015.

Es decir, además de las reducciones por aportaciones a los propios sistemas de previsión social del contribuyente, con el límite de hasta 8.000 euros al año, adicionalmente podrá reducirse hasta 2.500 euros anuales por las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social del cónyuge cuando éste no obtenga rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas u obtenga unos rendimientos netos inferiores a 8.000 euros anuales.

Del mismo modo que las aportaciones realizadas a favor del plan de pensiones del propio contribuyente reducen la base imponible de su IRPF, si este aporta dinero al plan de pensiones de su cónyuge, respetando el límite establecido de 2.500€, estas cantidades reducirán también la base del IRPF del aportante.

Llegado el momento del cobro de la prestación por parte del cónyuge, será éste quien deberá computar estas cantidades, y dado que no obtiene rentas o las que obtiene son muy bajas, no tributará, o si lo hace, será por un tipo muy inferior, por lo que estarán ahorrando más IRPF. No obstante, para que se produzca un ahorro efectivo, deberá tener en cuenta las siguientes pautas:

– Al cobrar la prestación deberán presentar declaraciones individuales, de lo contrario, si presentan una declaración conjunta estarán sumando los ingresos de ambos y no tendrá lugar dicho ahorro adicional. Una vez cobrada la prestación por parte del cónyuge, es conveniente volver a tributar conjuntamente.

– Al declarar de manera individual no podrán beneficiarse de la reducción de 3.400 euros reservada para las declaraciones conjuntas, por lo que es aconsejable que su cónyuge reciba toda la prestación en pocos años, cobrando cada año una determinada cantidad que le permita no tener que tributar.