15/05/2015

Cambio de criterio en la base de retención de alquileres

Compartir
Autor del post
Joan Badenes
SOCIO - ASESOR FISCAL
Newsletter
Recibe nuestras noticias en tu email

Tradicionalmente, el criterio de la Agencia Tributaria establecía que, en caso que el arrendador fuese persona jurídica, los gastos adicionales como IBI, gastos de comunidad, etc., no se computaban para determinar la base de retención del alquiler. Mientras que en caso de las personas físicas sí que incluía estos conceptos en la base de retención.

Sin embargo, la consulta vinculante V0114-14 a la SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas establece un cambio de criterio en la Agencia Tributaria. Dicha consulta establece que la base de retención es la contraprestación íntegra recibida por el arrendador, que incluirá la renta, así como los gastos que el arrendador repercuta al arrendatario, como IBI, basuras, gastos de comunidad. El único concepto que queda fuera de la base de retención es la cuota de IVA.

Por tanto, para practicar la retención se deberán sumar a la renta los gastos asumidos por el arrendatario.