
Se ha publicado en el BOE de ayer, 17 de septiembre, la Resolución del 11 de Septiembre de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modifica la Ley del 3 de junio de 2009.
En dicha resolución, las cuentas bancarias se identifican mediante Código Cuenta Cliente (sistema de codificación utilizado en el sistema financiero español). No obstante, tras la entrada en vigor de la Ley 16/2009, las cuentas bancarias deben identificarse mediante el código IBAN, siendo obligatoria la utilización del citado identificador desde el mes de febrero del año 2014.
1. Se modifica la asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática entre las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante utilización de tarjetas de crédito.
El ordenante al pago deberá:
– Disponer de firma electrónica admisible por la Agencia Tributaria
– Ser titular de una cuenta de cargo que esté abierta en alguna de las Entidades colaboradores en la gestión recaudatoria.
– En caso de pago mediante tarjeta, el ordenante deberá ser necesariamente titular de una tarjeta de crédito o debito emitida por la misma Entidad colaboradora a través de la cual se pretende efectuar el pago.
2. En cuanto al procedimiento para el pago mediante cargo en cuenta por medios telemáticos, en las liquidaciones y autoliquidaciones practicadas por la Administracion :
El ordenante deberá ponerse en comunicación con la Sede Electrónica e la AEAT y procederá del siguiente modo:
– Accederá al trámite de pago de impuestos
– La aplicación mostrara las opciones de pago
– Una vez elegida la opción, la aplicación facilitara al ordenante la posibilidad de seleccionar el pago mediante cargo en cuenta, debiendo facilitar el código IBAN de la cuenta en la que deba realizarse el pago.
– La cuenta cargo deberá ser de titularidad del ordenante de la operación.
– Si el ordenante es una persona jurídica se admitirá la identificación y autentificación correspondiente a un máximo de dos personas como representantes.
– El sistema de información de la AEAT, verificara los datos recibidos, comunicando al ordenante los errores o defectos que puedan advertirse.