
Nuevas bonificaciones y cambios en el impuesto sobre sucesiones y donaciones en la Comunidad Valenciana.
El pasado 22 de noviembre se publicó en el DOGV la Ley 6/2023 que reduce la carga tributaria en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En concreto esta nueva ley afectará muy positivamente a la tributación de las herencias y de las donaciones entre familiares próximos.
Con carácter retroactivo (desde el 28 de mayo de 2023) se establecen las siguientes medidas:
- Una bonificación en el tramo autonómico en la cuota del 99% para adquisiciones por donación en favor de cónyuges, padres, hijos, nietos y abuelos del donante.
- Una bonificación en el tramo autonómico en cuota al 99% en adquisiciones “mortis causa” por parte de descendientes, cónyuges y ascendientes.
Cambios legislativos en el impuesto sobre sucesiones y donaciones
Las modificaciones fiscales, tanto en el Impuesto sobre Sucesiones como en el de Donaciones, prácticamente eliminan la carga tributaria en las transmisiones realizadas en beneficio de hijos, cónyuges, padres y madres. Además, dado que la ley entra en vigor con efectos retroactivos a partir del 28 de mayo de 2023, en caso de haberse liquidado el impuesto sin la rebaja fiscal implementada, podrá solicitar la devolución a la Agencia Tributaria Valenciana.
Reducción por parentesco para el cálculo de la base imponible
Hasta la fecha, la normativa fiscal de la Comunidad Valenciana permitía aplicar una reducción de 100.000€ con carácter general para el cálculo de la base liquidable por parentesco, siempre que el patrimonio del donatario no superara los 600.000€. Con efectos desde el pasado 28 de mayo se introducen los siguientes cambios:
- Se suprime el requisito de patrimonio preexistente del donatario.
- Se incluye al cónyuge del donante dentro del ámbito de reducción por parentesco
- Se amplia la reducción a donaciones entre abuelos y nietos (y viceversa) sin que se haya cumplido la condición de que el nexo entre ambos haya fallecido
- Se eliminan la condición de no aplicación de la reducción en el caso de transmisiones realizadas en los diez años anteriores.
Bonificación en cuota por parentesco o discapacidad en caso de donaciones (adquisiciones inter vivos).
Con fecha 28 de mayo de 2023 se aplica una bonificación del 99% a donaciones realizadas a favor de cónyuges, hijos, abuelos y nietos siempre que se formalice mediante documento público.
Adicionalmente, esta nueva bonificación del 99% se podrá aplicar para transmisiones entre personas sin parentesco siempre y cuando el donatario padezca discapacidad física o sensorial (grado igual o superior al 65%) o psíquica (grado igual o superior al 33%)
Bonificación en la cuota en caso de herencias (adquisiciones mortis causa).
En el caso de sucesiones, la normativa autonómica fijaba una bonificación del 75% para descendientes y adoptados menores de 21 años y del 50% para descendientes mayores de esta edad, cónyuge, ascendientes y adoptantes.
La nueva ley contempla una bonificación del 99% para cualquier grupo de edad. De igual manera que en el caso de las donaciones, esta bonificación se aplica a herederos sin parentesco que cumplan los requisitos ya indicados de discapacidad física, sensorial o psíquica
Todos los cambios normativos expuestos serán de aplicación siempre y cuando el causante o el donatario, en caso de sucesiones, residan en la Comunidad Valenciana o los bienes inmuebles donados se encuentren en la Comunidad Valenciana.
Desde Miñana Beltrán Tax & Legal podemos asesorarle en la aplicación de este nuevo marco fiscal y las implicaciones que estos cambios pueden conllevar en otros impuestos.








