
Desde la entrada en vigor de la reforma fiscal en fecha 1 de enero de 2015, se han aprobado una serie de cambios legales en relación a la retribución del Administrador de la empresa, que se resumen en las siguientes reglas:
– Por lo que respecta a las funciones mercantiles: la retribución de dichas funciones (formulación y firma de las cuentas anuales, convocatoria de juntas,…) solamente es deducible si los estatutos de la sociedad establecen que el cargo es retribuido. Dicha retribución deja de tener la consideración de operación vinculada, por lo que ya no es necesaria su valoración a precios de mercado.
– Por lo que respecta a las funciones de gerencia: las rentas recibidas por el administrador por el desempeño de funciones de dirección o por el trabajo realizado en la empresa siempre serán un gasto deducible, aunque los estatutos indiquen que el cargo de administrador es gratuito.
Además de los cambios en la normativa fiscal, también se han producido cambios en la normativa mercantil al respecto. De este modo, se establece la obligación que, en la primera junta de socios de 2015, las empresas en las que el cargo de administrador es retribuido adapten sus estatutos de la forma siguiente:
– Los estatutos deben fijar el sistema de remuneración, indicando los conceptos por los que cobra el administrador: asignación fija, dietas, participación en beneficios…
– La junta de socios debe acordar el importe máximo de la remuneración anual del administrador. Dicho importe estará vigente hasta que la propia junta lo modifique. Dicha retribución deberá estar en proporción con la importancia de la sociedad , con la situación económica y ser razonable en comparación con empresas similares.
Desde el 1 de enero de 2015, los «gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico» no son deducibles. En el caso que Hacienda hiciese una lectura muy restrictiva de la norma, podría denegar la deducibilidad de las retribuciones si no se cumplen los requisitos indicados anteriormente, por lo que es de gran importancia que la Junta de Socios apruebe los puntos anteriores, en el caso que el cargo de administrador sea retribuido.