
El próximo día 2 de abril se da inicio a la campaña de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2018, que finalizará el 1 de julio de 2019. Con el inicio de la campaña surge la duda más recurrente, ¿quién está obligado a presentar la declaración del IRPF ante la Agencia Tributaria?
CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A DECLARAR
Con carácter general, tendrán la obligación de presentar la declaración del IRPF, todos aquellos contribuyentes que tenga consideración de persona física y residan en territorio español, de acuerdo con lo establecido en el artículo 96 de la Ley 35/2006.
CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A DECLARAR
Frente a la regla general, la Ley del IRPF establece unas excepciones en las que los contribuyentes no tienen la obligación de presentar la declaración del IRPF. Las excepciones son las siguientes:
- Contribuyentes que obtienen rendimientos íntegros del trabajo, por importe igual o inferior a 22.000 euros anuales, siempre que:
- Procedan de un único pagador
- Cuando existiendo varios pagadores, la suma conjunta percibida de todos ellos, a partir del segundo, no supere los 1.500 euros anuales.
- Cuando sean rendimientos de prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social, planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades, etc.), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado con el procedimiento especial reglamentariamente establecido.
- Contribuyentes que obtienen rendimientos íntegros del trabajo, por importe igual o inferior a 12.643 euros anuales, siempre que:
- Procedan de más de un pagador y la suma conjunta percibida de todos ellos, a partir del segundo, supere los 1.500 euros anuales.
- Se perciban pensiones compensatorias de cónyuge o anualidades por alimentos que no estén exentas (están exentas las anualidades por alimentos recibidas de los padres en virtud de decisión judicial).
- Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos al tipo fijo.
Tienen consideración de tipo fijo:
- La retención del 35 por ciento y la del 19 por ciento, cuando procedan de entidades cuyo importe neto de cifra de negocios sea inferior a 100.000 euros, y se aplique a las retribuciones percibidas por administradores o miembros del consejo de administración.
- La retención del 15 por ciento, para los rendimientos que provengan de impartir cursos, conferencias o similares, así como de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, si se cede el derecho a su explotación.
- Contribuyentes que obtienen rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, por un importe inferior a 1.600 euros anuales.
- Contribuyentes que obtienen rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, por un importe inferior a1.000 euros anuales.
- Contribuyentes que obtengan rendimientos íntegros que provengan del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como de ganancias patrimoniales, y que con el límite conjunto no superen los 1.000 euros, ni aquellos que hayan tenido pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en ningún caso estarán obligados a declarar.
En el caso que se supere cualquiera de los límites indicados anteriormente, el contribuyente estará obligado a presentar declaración por todas las rentas obtenidas a lo largo del ejercicio 2018.
No obstante, aunque los contribuyentes no están obligados a presentar la declaración, pueden optar por presentar la declaración con el fin de aplicarse reducciones o deducciones, o recibir una devolución.