07/02/2013

Comienza el plazo para informar de los bienes y derechos en el extranjero a Hacienda

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Autor del post
Joan Badenes
SOCIO - ASESOR FISCAL
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La presentación de la «Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero» —introducida en la Ley antifraude aprobada en octubre, a través del modelo 720 recién publicado, correspondiente al ejercicio 2012 debe realizarse a partir del 1 de febrero y hasta el 30 de abril de 2013.El Boletín Oficial del Estado publicaba la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, nueva obligación específica de información introducida por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que añadió una nueva disposición adicional decimoctava a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).

 La  obligación de información reviste carácter general, no ligada a un impuesto específico, lo que ha motivado que la normativa haya usado como criterio delimitador un concepto amplio como es el de residencia.

Se establecen en la práctica obligaciones de información sobre tres categorías diferentes de bienes y derechos situados en el extranjero:
 

  • Artículo 42 bis. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Artículo 42 ter. Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  • Artículo 54 bis. Obligación de información sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

 

Para disminuir las cargas formales derivadas del cumplimiento de las obligaciones de información tributaria, Hacienda ha considerado conveniente refundir en un solo modelo informativo las tres obligaciones mencionadas anteriormente y, aunque la transmisión de la declaración informativa se deba realizar obligatoriamente por medios telemáticos, pone a disposición de los obligados tributarios un programa de ayuda con el objeto de facilitar tanto la obtención de los ficheros como su adecuada transmisión y que, al mismo tiempo, facilita su correcta cumplimentación.

(Artículo publicado en lexdiario.es el 01 de febrero de 2013)