
Cómputo de los días de desplazamiento al extranjero a efectos de su exención
Dado que el próximo mes de abril empezará la campaña de la renta, aprovechamos para informarles cómo se debe establecer el cómputo de días de desplazamiento a efectos de la exención por trabajos realizados en el extranjero, en relación al art. 7 p) LIRPF, el art.6.2 del reglamento del impuesto y la consulta respondida por la Dirección General de Tributos.
Según la consulta de fecha 30 de septiembre de 2014, para determinar la parte de las retribuciones no específicas obtenidas por el trabajador en el año del desplazamiento que gozan de exención se tomará el número de días naturales que efectivamente el trabajador haya estado desplazado en el extranjero para realizar la prestación de servicios transnacional, incluyendo los días no laborables. Por el contrario, no se computarán los días no laborables (festivos, fines de semana o períodos vacacionales) que el trabajador permanezca en el extranjero por motivos particulares antes del inicio de los trabajos o una vez finalizados los mismos, ni tampoco los períodos vacacionales que el trabajador hubiera disfrutado en el extranjero.