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06/07/2026

Condonación de Préstamos Participativos entre Sociedades Vinculadas: ¿Regalo o Saneamiento? El criterio de la DGT

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SOCIO DIRECTOR | RESPONSABLE M&A | RESPONSABLE INTERNACIONAL
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¿Qué impacto fiscal tiene la condonación de préstamos vinculados entre empresas del mismo grupo? De acuerdo con el criterio definitivo de la Dirección General de Tributos (DGT) en su consulta V0784-26, perdonar una deuda entre sociedades «hermanas» (con un socio único común) es una operación fiscalmente neutra. No genera un ingreso tributable para la sociedad deudora ni un gasto deducible para la acreedora, y se califica contablemente como una aportación de socios indirecta (NRV 18ª del PGC), incrementando el valor de adquisición de las participaciones del socio sin tributar en su IRPF.

En el complejo ecosistema de los grupos empresariales familiares, es habitual que una sociedad con excedentes de tesorería financie a otra del mismo grupo que atraviesa dificultades. Sin embargo, cuando la recuperación de esa deuda se vuelve inviable por la marcha del negocio, surge la gran duda en los comités de dirección: ¿Qué impacto fiscal tiene realmente perdonar esa deuda y cómo debemos documentarlo para evitar una inspección de la Agencia Tributaria?

1. El origen del conflicto: Préstamos participativos y desequilibrio patrimonial

Para entender la relevancia de la reciente doctrina de la DGT, conviene recordar por qué se utilizan masivamente los préstamos participativos en la reestructuración de grupos. Conforme al artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), una sociedad incurre en causa legal de disolución cuando sus pérdidas dejen reducido su patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.

Los préstamos participativos se diseñan legalmente para computar como patrimonio neto a efectos de reducción de capital y disolución de sociedades. Sin embargo, cuando el proyecto financiado no resulta viable, la simple permanencia del préstamo en el balance como un pasivo exigible lastra la solvência y la capacidad operativa de la filial deudora. Es en este punto de saneamiento financiero donde la condonación (el «perdón» de la deuda) se presenta como la solución más lógica para limpiar el balance, aunque su tratamiento fiscal ha sido tradicionalmente un foco de controversia con la Inspección de Tributos.

2. La prevalencia de la realidad económica: No es una liberalidad

Cuando una sociedad acreedora renuncia de forma unilateral al cobro de un préstamo frente a una deudora vinculada (estando ambas participadas al $100\%$ por el mismo socio), la primera tentación de la AEAT ha sido calificar fiscalmente la operación como una «donación» o una «liberalidad». Bajo la Ley del Impuesto sobre Sociedades, las liberalidades tienen el peor tratamiento posible: son gastos fiscalmente no deducibles.

Sin embargo, la consulta vinculante V0784-26, de 8 de abril de 2026, alineada con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), establece que la realidad económico-funcional del grupo debe prevalecer sobre el formalismo del contrato original. No nos encontramos ante un regalo voluntario ajeno a la actividad, sino ante una genuina reorganización de fondos propios dentro del mismo perímetro societario.

Tal y como señala textualmente la DGT en su resolución de 2026:

«La Dirección General de Tributos concluye que la condonación de un préstamo participativo entre dos sociedades íntegramente participadas por uma mesma pessoa física constitui uma operação de aportação patrimonial entre empresas do mesmo grupo económico que deve contabilizarse mediante a redução de reservas na sociedade acreedora e o incremento de fundos próprios na sociedade beneficiária.»

Esta interpretación es crucial para la seguridad jurídica de tu negocio: al descartarse la existencia de una liberalidad del artículo 15.e) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), se evita que la Agencia Tributaria intente regularizar la operación aplicando el régimen de gastos no deducibles o ingresos omitidos a precios de mercado.

3. Impacto en el Impuesto sobre Sociedades: Neutralidad fiscal

Para las dos sociedades intervinientes, la aplicación de esta doctrina de 2026 confirma un escenario de plena neutralidad fiscal. Al asimilarse la condonación a una aportación de socios desde una perspectiva mercantil y contable (según la NRV 18ª del Plan General de Contabilidad), el tratamiento en el Impuesto sobre Sociedades sigue de forma escrupulosa esta misma estela:

  • En la sociedad acreedora (la que perdona la deuda): La condonación no se registra como un gasto corriente en la cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio, sino como una reducción directa en su partida de reservas voluntarias. Por lo tanto, no genera un gasto deducible en su declaración de Sociedades, pero tampoco altera negativamente su resultado contable ni su base imponible.
  • En la sociedad deudora (la que se beneficia): El importe condonado no se reconoce como un ingreso tributable de explotación. El balance de la filial simplemente reclasifica el pasivo (la deuda extinguida) llevándolo directamente a su patrimonio neto, concretamente a la partida de «Otras aportaciones de socios» (Cuenta 118 del PGC).

Este criterio se consolida también sobre la base jurisprudencial de la Resolución del TEAC (Recurso 24/02322/2015), que determina que las donaciones no reintegrables recibidas de socios o propietarios no constituyen ingresos imponibles, debiendo registrarse en los fondos propios de la entidad receptora con plenos efectos de neutralidad fiscal.

4. El socio único y el IRPF: ¿Existe una ganancia patrimonial?

Una de las mayores preocupaciones de los directores financieros y de los propios empresarios familiares es si este «movimiento de valor» interno entre sus empresas puede ser interpretado por la Inspección como una retribución encubierta hacia el socio único de las mercantiles. ¿Debe tributar la persona física en su IRPF?

La DGT vuelve a arrojar tranquilidad en su consulta de 2026: con carácter general, no existe tributación en el IRPF del socio. Al ser una operación estrictamente societaria e interna que no implica una entrega física de fondos ni una ventaja de consumo personal para la persona física, no se generan rendimientos de capital mobiliario ni ganancias patrimoniales sometidas a gravamen.

No obstante, la DGT introduce una cautela estratégica de suma importancia, en línea con los controles de cumplimiento de las normas ISO 9001 que siempre recomendamos implementar en la gestión del patrimonio familiar:

«La calificación podría variar si la condonación formara parte de una operación más compleja destinada a trasladar patrimonio entre socios, encubrir retribuciones, compensar prestaciones de servicios o canalizar ventajas económicas hacia determinadas personas.»

La consecuencia directa para el socio es que el coste de adquisición de sus acciones en la sociedad deudora **se incrementará** en la cuantía del préstamo perdonado, mientras que el valor de su participación en la sociedad acreedora se verá reajustado por la reducción de las reservas correspondientes.

5. El riesgo invisible: El peligro de la «desproporción» de socios

Como miembros de la red internacional de despachos LEA Global, en nuestra práctica diaria con grupos mercantiles observamos que la neutralidad fiscal total solo se produce cuando el socio único posee de forma directa o indirecta el $100\%$ de las acciones de ambas compañías. ¿Qué ocurre si la participación no es idéntica?

Si la sociedad acreedora pertenece en su totalidad al Socio A ($100\%$), pero la deudora pertenece en un $60\%$ al Socio A y en un $40\%$ al Socio B (por ejemplo, un hijo o un socio estratégico externo), la condonación del préstamo generará una **contingencia fiscal inmediata y muy severa**:

  • El 60% de la condonación se tratará como una aportación de socios neutra.
  • El 40% restante se considerará a efectos contables y tributarios como una **donación directa al resto de los socios** (Socio B). Esta fracción se considerará un ingreso computable en el Impuesto sobre Sociedades de la deudora (o estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones si el Socio B es una persona física), perdiendo la neutralidad de la operación y pudiendo derivar en severas actas de inspección.

6. Protocolo de blindaje: Cómo «ordenar antes de perdonar»

La condonación de préstamos vinculados es una de las herramientas de saneamiento financiero más potentes y ágiles que el derecho societario ofrece. No obstante, para que la Inspección Tributaria no aprecie un abuso de derecho o una simulación, en Miñana Beltrán te recomendamos aplicar de manera preventiva este estricto protocolo de actuación:

  1. Documentar la inviabilidad real del retorno: Es fundamental elaborar un dossier o memoria que acredite que la sociedad deudora no tiene capacidad para devolver la financiación. De lo contrario, la AEAT podría interpretar que se trata de una aportación patrimonial artificiosa encaminada únicamente a eludir impuestos.
  2. Aprobación formal por Junta General: Tanto la junta de socios de la sociedad acreedora (que aprueba la reducción de reservas) como la de la deudora (que acepta la aportación de socios a la cuenta 118) deben formalizar el acuerdo en acta con mención expresa al carácter no reintegrable del perdón de la deuda.
  3. Elevación a público del acuerdo: Recomendamos acudir a notaría para elevar a público la condonación de deuda y la aportación patrimonial. La fecha cierta del documento público es el único escudo indiscutible frente a los requerimientos de la AEAT.
  4. Sustancia contable coordinada: Los equipos de contabilidad deben asegurarse de que el asiento contable refleja de forma simultánea la disminución de las reservas en la acreedora y el aumento exacto de los fondos propios en la deudora en el mismo ejercicio fiscal.

Diseñar la arquitectura legal que dota de tranquilidad a tus decisiones de negocio exige rigor, conocimiento de la jurisprudencia más reciente y una correcta visión de conjunto. En Miñana Beltrán auditamos la estructura de tu grupo para garantizar que estas reestructuraciones de deuda sanean tu balance sin comprometer tu patrimonio.

¿Vas a sanear la estructura financiera de tu grupo y quieres evitar riesgos fiscales? Hablemos.