
La Dirección General de Tributos (DGT) se ha pronunciado mediante consulta vinculante V2583-12 (se adjunta) sobre el nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo, con efectos a partir del 31 de octubre de 2012.
La DGT aclara conceptos como los siguientes: urbanizador de terrenos, promotor de edificaciones, urbanización de terrenos, edificaciones, rehabilitación de edificaciones, ejecución de obra, devengo del impuesto en ejecuciones de obras o expedición de facturas.
Entre otras, podemos resaltar las siguientes conclusiones:
• Para que se produzca la inversión del sujeto pasivo es preciso que el destinatario de la operación actúe como empresario o profesional.
• Se aclara que es posible que se produzca la inversión cuando existan varios contratistas principales, siempre que la ejecución de obra en su conjunto se pueda calificar de urbanización, construcción o rehabilitación.
• También se aplica la inversión a las ejecuciones de obra de un subcontratista, cuyo destinatario es el contratista, aunque el contratista principal ejecute la obra para una persona o entidad que no actúa como empresario o profesional y, en esta última operación, no se invierta por lo tanto el sujeto.
• El proceso de urbanización incluye ejecuciones de obra como son abastecimiento y evacuación de aguas, suministro de energía eléctrica, redes de distribución de gas, instalaciones telefónicas, etc., y los procesos de construcción o de rehabilitación comprenden también un buen número de operaciones. Si las operaciones se realizan de forma aislada a los procesos anteriores no debe entrar en juego la inversión del sujeto pasivo, por lo que es necesario que el contratista principal y, en su caso, los sucesivos subcontratistas, comuniquen expresa y fehacientemente al que ejecuta la obra que la misma se integra en el seno de un contrato principal que tiene por objeto la urbanización de terrenos, o la construcción o la rehabilitación de edificaciones.
• En el concepto de edificación se incluye: elementos que componen un parque solar, los aerogeneradores unidos al terreno, depósitos de agua, instalaciones industriales, etc.
• El concepto de ejecución de obra comprende las instalaciones de electricidad, fontanería, calefacción, la instalación de muebles de cocina, de puertas y ventanas, ascensores, sanitarios, la construcción de depuradoras, carreteras, ferrocarriles o aparcamientos, ajardinamiento, demolición de edificaciones, etc.
• Por el contrario, no serán ejecuciones de obra el arrendamiento de maquinaria o de medios de transporte, con o sin conductor (salvo compromiso de ejecución de toda o parte de una obra), ni el mantenimiento de instalaciones o vías públicas.