
Real decreto 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
El Gobierno considera elementos básicos para la adecuación y sostenibilidad de las pensiones el incremento de la edad de jubilación, la prolongación de la vida activa y el incremento en la participación en el mercado de trabajo de los trabajadores de mayor edad. Para lograr dicha sostenibilidad el Real Decreto 5/2013 regula la compatibilización de la pensión de jubilación con la actividad laboral, las modalidades de jubilación anticipada, la jubilación parcial y establece medidas para evitar la discriminación de trabajadores mayores de 50 años en los despidos colectivos.
Este Real Decreto establece que se podrá compatibilizar la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del trabajador. La realización del trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial con el cobro del 50% de la pensión. En este caso, el beneficiario a todos los efectos tendrá la consideración de pensionista.
En lo referente a la jubilación anticipada, se establecen dos modalidades de acceso:
a) cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y,
b) voluntad del trabajador. En el primer caso, el trabajador tiene que tener cumplida una edad que sea inferior en 4 años a la edad de jubilación legalmente establecida; estar inscrito en las oficinas de empleo como demandante y tener un período mínimo de cotización de 33 años. En el caso de jubilación anticipada por voluntad del trabajador, éste debe de tener una edad cumplida inferior a dos años a la edad de jubilación legalmente establecida y acreditar un período de cotización de 35 años.
En cuanto a la jubilación parcial, se modifica la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en los siguientes términos: los trabajadores que hayan cumplido la edad y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión podrán acceder a esta sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo, cuando la reducción de la jornada de trabajo esté comprendida entre un 25% y 50%, acreditando una antigüedad en la empresa de al menos 6 años y acreditar un periodo de cotización de 33 años.
Por último, se establecen medidas para evitar la discriminación de los trabajadores de más edad en los despidos colectivos. Estas medidas están orientadas a trabajadores de 50 ó más años en empresas con beneficios. Las empresas o grupos de empresas de más de 100 trabajadores si realizan un despido colectivo deberán efectuar una aportación económica al Tesoro Público si cumplen con los requisitos establecidos en el Real Decreto.