31/07/2014

¿Cuando se entiende cobrada una factura pagada mediante giro bancario?

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Autor del post
Joan Badenes
SOCIO - ASESOR FISCAL
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En una consulta de fecha 30 de mayo de 2014, la Dirección General de Tributos (DGT) analiza la cuestión sobre la fecha en la que debe entenderse efectuado el cobro de una factura pagada mediante giro bancario adeudado en la cuenta del cliente, para el caso de los obligados tributarios acogidos al régimen especial de criterio de caja en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

En el caso que se contempla, el proveedor de servicios de pago del obligado tributario, que con carácter general será una entidad financiera, enviará una orden de pago al proveedor de servicios de pago del cliente. Dicha orden de pago se entenderá recibida por el cliente el día en que lo comunique la entidad financiera del obligado a la del cliente. A continuación, la entidad financiera del cliente deberá proceder al pago a la entidad financiera del obligado el siguiente día hábil y ésta deberá abonar el pago en la cuenta del cliente ese mismo día.

Por tanto, el cobro se tendrá por efectuado en la fecha del abono en la cuenta del obligado tributario, con lo que se producirá el devengo total o parcial de la operación.

Sin embargo, si posteriormente el cliente procediera a la devolución del recibo dentro de las ocho semanas siguientes al adeudo, en los términos establecidos en el art. 33 de la Ley 16/2009 de Servicios de pago, este hecho no alterará la fecha de devengo de la operación, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 80.4 de la Ley 37/1992 de IVA a los efectos de la modificación de la base imponible de créditos incobrables.