
Cuantificación de la indemnización por responsabilidad civil en caso de accidente de trabajo.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de junio de 2014 modifica la cuantificación de la indemnización por los daños derivados de un accidente de trabajo, debiendo tener en cuenta dos aspectos: la incapacidad temporal y la incapacidad permanente y dentro de cada una entre el lucro cesante y el daño moral.
Para el resarcimiento del lucro cesante en la incapacidad temporal es la diferencia entre salario real que se hubiera percibido de permanecer en activo y las cantidades satisfechas por prestación y por el posible complemento empresarial. La cifra así obtenida no puede compensarse con lo reconocido por otros conceptos, como daño emergente o moral. Y en caso de incapacidad permanente, es la cuantía de la indemnización por el lucro cesante que comporta la incapacidad, de la que deben descontarse las prestaciones de la Seguridad Social, así como las mejoras voluntarias, pero no el posible recargo de prestaciones, que tiene finalidad disuasorio/preventiva.
Para el resarcimiento del daño moral en caso de incapacidad temporal se indemnizan los días de estancia hospitalaria, los días impeditivos para el trabajo y los días de baja no impeditivos, en las cuantías previstas anualmente. Y para el resarcimiento del daño moral por incapacidad permanente se aplica el factor de corrección establecido por baremo sin deducción alguna por compensación por las prestaciones, y en su caso posible mejoras, de Seguridad Social.