11/07/2016

Debe anularse la liquidación de la plusvalía si no se ha producido un incremento del valor del inmueble

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Autor del post
Joan Badenes
SOCIO - ASESOR FISCAL
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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en una sentencia de fecha 11 de enero de 2016, ha conluido que debe anularse la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) por no haber comprobado la Administración que se hubiera producido el hecho imponible.

La sentencia del TSJ hace especial hincapié en recordar que el hecho imponible que grava el IIVTNU, también conocido como plusvalía municipal, no es la transmisión de inmuebles, sino el incremento del valor del inmueble entre el momento de la adquisición y el de la transmisión. Por tanto, la capacidad económica sujeta a tributación es el incremento del valor de los terrenos, por lo que si el precio de venta es inferior al precio de adquisición no se podrá entender que se ha producido el hecho imponible, sino que la Administración deberá comprobar que los valores declarados no se corresponden con los valores reales.

La sentencia establece que la Administración tributaria, antes de proceder a aplicar las valoraciones previstas en el art. 107 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para establecer la base imponible, debe comprobar que existe incremento del valor del inmueble y, si el precio de venta es inferior al precio de adquisición, es la Administración tributaria quien debe realizar el procedimiento de comprobación para determinar que ha existido incremento del valor y, en consecuencia, se ha producido el hecho imponible sujeto a gravamen.