
Declarada abusiva la cláusula por la que establece el IRPH como índice de referencia para el cálculo del tipo de interés
El pasado 23 de Mayo de 2016, el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Castellón, dictó una Sentencia por la cual anulaba la cláusula de un préstamo hipotecario por la que se establecía el índice IRPH Cajas y CECA para el cálculo del interés variable de las cuotas de la hipoteca, por considerarla abusiva.
Dicha Sentencia se une a los pronunciamientos judiciales habidos ya en la materia, como la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián de 29 de Abril de 2014 o a la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia, que vienen declarando la nulidad de este índice para el cálculo del tipo de interés de los préstamos.
El IRPH es el índice de referencia más elevado y beneficia claramente a la entidad bancaria, pues a la postre supone pagar una cantidad mucho mayor todos los meses en concepto de intereses por el préstamo. Asimismo, este índice desapareció tras la entrada en vigor de la Orden ENA/2899/2011, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. Aún sí, las entidades financieras continúan aplicándolo en los préstamos anteriores a la citada orden, como era el caso analizado en la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Castellón.
La nulidad de la cláusula que establece el IRPH como índice de referencia viene determinada por la falta de condiciones de transparencia por el banco en su inclusión en el préstamo hipotecario y por la abusividad, en cuanto que vulnera varias normas la legislación de consumidores y usuarios y no resulta negociada por las partes.