gestión de impuestos
10/10/2023

Deducibilidad de las remuneraciones de los administradores en el Impuesto de Sociedades

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RESPONSABLE DEL ÁREA FISCAL
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La deducción como gasto de las remuneraciones percibidas por administradores societarios en el Impuesto de Sociedades (IS) ha sido siempre un motivo de gran controversia entre la Administración Tributaria y las empresas.

Según la doctrina de la Agencia Tributaria estos pagos debían entenderse como una liberalidad (donación por la que una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, la cual la acepta), sin tener en cuenta el hecho de que dicha remuneración se deriva de la prestación de una serie de servicios probados, efectivamente realizados y de carácter oneroso.

En su sentencia de 27 de junio de 2023, el Tribunal Supremo ha terminado con la polémica y ha dado la razón a las empresas que incluían dichas remuneraciones como gasto a efectos de Impuesto de Sociedades. Así, la sentencia establece que el hecho de que la relación que une a los preceptores de las remuneraciones con la empresa sea de carácter mercantil y que dichas retribuciones no hayan sido aprobadas en una junta general de accionistas, no es motivo para considerarlas como liberalidad no deducible.

En la misma sentencia el Tribunal Supremo regula las condiciones para que las remuneraciones a los administradores societarios sean efectivamente deducibles.

Requisitos de deducibilidad

Las condiciones que se deben cumplir son las siguientes:

  • Las remuneraciones deben figurar en la contabilidad de la empresa y estar correctamente registradas.
  • Debe acreditarse el pago mediante justificación documental.
  • En los estatutos de la sociedad debe preverse dichas remuneraciones, la forma de retribución y su importe.
  • No es necesario un acuerdo en junta si realmente consta en los Estatutos que el cargo de administrador es retribuido y se establece la forma de retribución.
  • En el caso de sociedades que tienen un socio único no es necesaria la aprobación de las retribuciones en junta general dado que se trata de un cargo inexistente.

Por lo tanto, todas las empresas podrán deducirse las retribuciones a los administradores siempre que cumplan con las condiciones arriba indicadas.