
Donación de empresa familiar (STS 186/2026): El Tribunal Supremo rompe una barrera crítica para los grupos de sociedades
El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia de especial trascendencia (STS 186/2026) que clarifica la planificación fiscal de los grupos de empresas familiares. Este fallo resuelve una de las controversias más recurrentes con la Administración Tributaria: la exigencia de que cada sociedad dedicada al alquiler de inmuebles deba contar con un empleado propio contratado para acceder a las bonificaciones fiscales.
En una frase: El Tribunal Supremo determina que el requisito de tener un empleado para la actividad de arrendamiento puede cumplirse a través de los medios de cualquier entidad del grupo, protegiendo así la reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).
Donar la empresa a los hijos es una decisión estratégica que a menudo se veía frenada por el miedo a la «patrimonialidad». Hacienda solía considerar que, si una filial inmobiliaria no tenía su propia nómina, era una sociedad de mera tenencia, lo que obligaba a pagar impuestos por esa parte del patrimonio. Con este fallo, esa barrera formalista cae en favor de la realidad económica del grupo.
El conflicto: La visión rígida de AEAT en el sector inmobiliario
En la fiscalidad española, la actividad de alquiler de inmuebles tiene un requisito de «actividad económica» mucho más estricto que cualquier otro negocio. Hacienda exige que se cumpla escrupulosamente el art. 27.2 LIRPF: contar con al menos un empleado con contrato laboral y a jornada completa.
Sin este empleado, la sociedad se considera patrimonial y pierde los beneficios fiscales. Si un grupo familiar tenía varias filiales inmobiliarias, la interpretación administrativa exigía un empleado en cada una de ellas, ignorando la gestión centralizada habitual en las estructuras corporativas modernas.
En el caso que ha dado lugar a esta sentencia, la Administración había limitado la reducción del 95% alegando que una de las filiales dedicada al arrendamiento no tenía personal propio. Veamos cómo el Supremo ha corregido este criterio.
Análisis del «giro» del Tribunal Supremo (STS 186/2026)
El concepto de «Unidad Económica»
«Lo relevante es la efectiva ordenación conjunta de medios y no la titularidad formal del contrato laboral… la realidad económico-funcional del grupo de empresas permite constatar que existe una unidad de medios y de actividad a nivel de grupo».
Análisis Miñana Beltrán: El Supremo deja de mirar «el papel» (la titularidad formal de la nómina) para analizar la realidad del negocio. Si el grupo dispone de una estructura organizativa, no es imperativo que el trabajador esté dado de alta en la empresa propietaria de los inmuebles. Lo fundamental es que ese profesional esté integrado funcionalmente en la gestión de los activos del grupo.
La protección de la Empresa Familiar
«Una lectura de las normas… no permite una interpretación formalista… ello contradice la finalidad de las normas que regulan el beneficio fiscal interpretadas en el marco de la voluntad de protección de la empresa familiar».
Análisis Miñana Beltrán: Este punto es esencial. El Tribunal subraya que el espíritu de la ley es facilitar el relevo generacional para que las familias no se vean obligadas a liquidar activos para pagar el impuesto. Anteponer un requisito formal sobre la existencia probada de una actividad económica iría en contra de la protección de la empresa familiar.
¿Cómo afecta esto a tu futura donación?
Si estás planificando la transmisión de tu grupo de empresas, esta sentencia aporta seguridad jurídica bajo estas premisas:
- Sustancia sobre forma: No necesitas un empleado en cada filial si demuestras que los medios del grupo (centralizados en la Holding o en una gestora interna) atienden de forma efectiva a todas las sociedades.
- Integración real: La clave reside en que la actividad de alquiler esté integrada en la estructura operativa del grupo.
- Mantenimiento legal: Es vital contar con un protocolo de actas y contratos de prestación de servicios internos que documenten esta gestión conjunta para evitar cualquier cuestionamiento sobre la falta de sustancia.
Conclusión: Esta sentencia actúa como un escudo para los grupos familiares con estructuras complejas. En Miñana Beltrán auditamos tu estructura de forma preventiva antes de formalizar cualquier donación para asegurar que tu unidad de medios cumple con los criterios que ahora valida el Tribunal Supremo.
¿Tu empresa inmobiliaria está preparada para una sucesión eficiente? Hablemos.








