
Te resolvemos algunas dudas sobre la aplicación del impuesto a los envases de plástico no reutilizables
Con la entrada en vigor del nuevo impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables nos están llegando a Miñana Beltran Tax & Legal un elevado número de consultas en relación con su aplicación práctica. La realidad es que es un tributo complejo desde el punto de vista procedimental, así como en lo que respecta a los trámites administrativos, las obligaciones del contribuyente y la documentación a presentar.
Además, es una figura impositiva que afecta no solo a las empresas dedicadas a la fabricación sino también a las distribuidoras y a los importadores intracomunitarios de envases de plástico. Por tanto, afecta a toda la cadena de valor y a un gran número de sectores.
Las empresas afectadas no solo están teniendo que adaptarse al sobrecoste que implica el nuevo tributo sino adaptarse también a la administración del mismo y a su contabilidad. En el BOE ya se publicaron los modelos para la gestión del impuesto:
- 592 – Autoliquidación
- A22 – Devolución
El cumplimiento de los formularios y la gestión contable del mismo están trayendo de cabeza a los departamentos de administración y contabilidad de nuestros clientes.
La industria alimentaria es uno de los sectores más afectados por este nuevo impuesto. Una de las cuestiones más recurrentes tiene que ver con el cálculo de la parte del envase de plástico de origen reciclado y cómo aplicar la correspondiente desgravación. En este caso concreto, se requiere una certificación del contenido de plástico reciclado en el envase. Esta información solamente la puede facilitar el proveedor y no es un trámite sencillo.
Otra de las controversias que se han suscitado tiene que ver con el tratamiento que el nuevo impuesto hace de los plásticos compostables y biodegradables. En principio, se podría entender que no son objeto del citado impuesto, dado que estos materiales se caracterizan porque su destrucción no genera residuos. La realidad es que la nueva norma los equipara a los plásticos tradicionales. Teniendo en cuenta que sus costes siguen siendo superiores a los de los plásticos habituales no parece que su equiparación a nivel impositivo en el nuevo tributo vaya a favorecer su uso, sino todo lo contrario.
A partir del 1 de febrero ya hay empresas que están obligadas a presentar su primera declaración. Por tanto, es conveniente evaluar la tipología de todos los productos plásticos fabricados o adquiridos, analizar en profundidad cuál es el impacto del impuesto y las posibles deducciones fiscales asociadas. Otro elemento de análisis es la procedencia en el Registro Territorial del Impuesto.
En relación con la presentación del modelo 592 se debe efectuar dentro de los primeros 20 días naturales que siguen al fin del período de liquidación. El importe a abonar asciende a 0,45€/kg de plástico no reciclado.
En el caso de los fabricantes, éstos deberán presentar con carácter general un Modelo 592 por cada uno de los centros de producción donde tengan actividad.
El pasado 18 de enero organizamos un Webinar junto con la Cámara de Comercio e Industria de Italia en el que tratamos con profundidad la naturaleza del impuesto y su ámbito de aplicación. En este enlace podéis acceder al contenido.
El departamento de Fiscal de Miñana Beltran Tax& Legal, y en especial nuestro compañero Joan Badenes, especialista en la materia, está a vuestra disposición para cualquier duda sobre la naturaleza de este impuesto, su aplicación y su gestión administrativa.