
LIMITACIONES A LOS PAGOS EN EFECTIVO – se publican consultas del INFORMA de la Agencia Tributaria
1) CUESTIONES PARA PUBLICAR
A) ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA PROHIBICIÓN
– PAGO EFECTIVO EN CUENTA BANCARIA DEL DESTINATARIO DEL PAGO
Pregunta: Se plantea si los clientes de una empresa pueden satisfacer en efectivo los pagos superiores a 2.500 euros en la cuenta bancaria de la empresa, cuando queda identificada la persona o entidad que realiza el ingreso y la operación o número de factura.
Contestación: El artículo 7.Uno.5 establece que la limitación a los pagos en efectivo “no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito”. Por tanto, si el cliente efectúa el ingreso superior a 2.500 euros directamente en la cuenta bancaria que le indica la empresa, identificando la operación o número de factura a que se refiere el pago y la persona que realiza la imposición en efectivo, no se incumplen las limitaciones a los pagos en efectivo.
Ambos intervinientes, pagador y receptor, deberán conservar los justificantes del pago durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo (art. 7.Uno.4 de la Ley 7/2012).
Normativa: Arts. 7.Uno.4 y 5 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre.
– PAGO EN EFECTIVO DE TRIBUTOS Y SANCIONES
Pregunta: Se plantea si puede pagarse en efectivo en la caja de una Corporación Local un tributo o una multa cuyo importe supera los 2.500 euros.
Contestación: La relación jurídico-tributaria es “el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos” (art. 17.1 LGT), por lo que no se trata propiamente de una operación, sino del ejercicio de una potestad pública que determina el pago de una obligación de derecho público ex lege. Lo mismo puede decirse de las multas o sanciones pecuniarias derivadas de infracciones de Derecho público.
Por consiguiente, en el caso de que la normativa de los tributos locales no establezca un medio de pago específico de un tributo y permita los pagos por Caja, se podrían realizar el pago en efectivo aunque superase los 2.500 euros.
Normativa: Art. 7.Uno.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre.
– COBROS/PAGOS REALIZADOS EN NOMBRE Y POR CUENTA DE TERCEROS
Pregunta: Un administrador de fincas plantea que cobra los importes del arrendamiento de una vivienda de uno de sus clientes por importe superior a 2.500 euros, en el que ni su cliente ni el arrendatario actúan en calidad de empresario o profesional. Plantea si, como consecuencia de su intervención, la operación se encuentra sujeta a las limitaciones a los pagos en efectivo.
Contestación: La sujeción o no a la limitación a los pagos en efectivo se debe determinar conforme a la condición de las partes que intervienen en la operación, sin que la persona que actúa como intermediario en nombre y por cuenta de una de las partes y que recibe el cobro o efectúa materialmente el pago tenga la consideración de parte de la operación. Sin perjuicio de ello, el mandatario tiene la obligación de comprobar y respetar las obligaciones que las leyes imponen a su mandante.
En este caso, se trata de una operación entre el arrendador y el arrendatario, en la que ninguno actúa en calidad de empresario o profesional, y la intervención del administrador de fincas, que se limita a hacer una intermediación en el pago, no altera la operación anterior. Por lo tanto, dicha operación no se encuentra sometida a la limitación a los pagos en efectivo.
Cuestión distinta sería si el administrador de fincas intermediara en el pago de una operación por importe igual o superior a 2.500 euros que estuviera sometida a la limitación a los pagos en efectivo. Por ejemplo, si intermediara en el cobro del alquiler de un local de negocios, en la que, al menos, el arrendatario actúa en calidad de empresario o profesional. En este caso, la operación debería cobrarla al arrendatario y entregarla al arrendador por un medio que no fuera efectivo. En caso de incumplimiento de la prohibición, podría, en su caso, imponerse la sanción al arrendatario o al arrendador, sin perjuicios de que estos, en su caso, pudieran exigir civil o mercantilmente el resarcimiento de los daños y perjuicios que les hubiera podido causar la actuación del administrador de fincas.
Normativa: Art. 7.Uno.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre.
– PAGO DE RECIBOS EN LAS OFICINAS DE CORREOS
Pregunta: Se plantea si son de aplicación las limitaciones a los pagos en efectivo a los pagos de recibos en las oficinas de Correos. Se señala que estos pagos suelen corresponder fundamentalmente a suministros de servicios (agua, electricidad, gas, etc.).
Contestación: El servicio de cobro consiste en que los clientes que lo deseen pueden acudir a las oficinas de Correos a realizar determinados tipos de pagos, que normalmente son suministros.
Cuando se trate del pago de suministros, el perceptor de los pagos será una persona o entidad que actúa en calidad de empresario o profesional, y que se encuentra sujeta a las limitaciones a los pagos en efectivo. Las oficinas de Correos, al actuar en nombre y por cuenta de los cobradores, deberán atenerse a las limitaciones que la Ley impone a sus mandantes. Luego, las oficinas de Correos no podrá admitir el cobro en efectivo si el importe de la operación es de cuantía igual o superior a 2.500 euros.
Normativa: Art. 7.Uno.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre.
– PREMIOS DE LAS MÁQUINAS RECREATIVAS
Pregunta: Un bar tiene contratada la instalación de una máquina recreativa, de forma que cada semana el dueño de la maquina recoge la recaudación y entrega un 50% de lo recaudado al dueño del bar. Se plantea si puede pagarse en efectivo (con las monedas recaudadas de la máquina) cuando excede de 2.500 euros. De ser aplicable la limitación, se plantea si puede pagarse en efectivo cuando el pago es semanal y no exceda de 2.500 euros, pero la factura se emite mensualmente y supera dicho importe.
Contestación: En este caso se trata de una operación en la que ambas partes actúan en calidad de empresarios, por lo que la operación se encontrará sometida a la limitación a los pagos en efectivo si el pago del operador al dueño del bar es de importe igual o superior a 2.500 euros.
Los plazos de facturación y pago deberán ser los establecidos en el contrato. Si la facturación es mensual, deberá tenerse en cuenta esta facturación mensual para determinar si se supera o no la cuantía de los 2.500 euros.
Normativa: Art. 7.Uno.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre.
B) CONCEPTO DE OPERACIÓN A EFECTOS DE LA LIMITACIÓN DE PAGOS EN EFECTIVO
– OPERACIONES SOCIETARIAS
Pregunta: Se plantea si se encuentran sometidas a las limitaciones a los pagos en efectivo las aportaciones de capital, las reducciones de capital, el reparto del haber social resultante de la liquidación y los pagos de dividendos.
Contestación: El artículo 7.Uno.1 de la Ley 7/2012 establece que no pueden pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, cuando su importe sea igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
Las entregas de dinero en concepto de aportaciones de capital y sus primas, por las reducciones de capital social con devolución de aportaciones o por reparto del haber social resultante de la liquidación, al ser estas operaciones societarias, sujetas a la legislación mercantil, y en el que al menos una de las partes interviene en calidad de empresario, se encuentran sometidas a las limitaciones a los pagos en efectivo cuando su importe es igual o superior a 2.500 euros.
Asimismo, los pagos de dividendos están sometidos a dicha limitación salvo qu
e no superen los 2.500 euros.
Normativa: Art. 7.Uno.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre.
– OPERACIONES DE PRÉSTAMO
Pregunta: Las entregas de efectivo para préstamos cuando una de las partes intervinientes actúa en calidad de empresario o profesional y su importe es igual o superior a 2.500 euros, ¿se encuentran sometidas a las limitaciones a los pagos en efectivo?
Contestación: El artículo 7.Uno.1 de la Ley 7/2012 establece que no pueden pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, cuando su importe sea igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
Las entregas de dinero derivadas de operaciones de préstamo cuyo principal supere los 2.500 euros, cuando al menos una de las partes actúa en calidad de empresario o profesional, al ser éstas operaciones económicas de carácter empresarial o profesional, se encuentran sometidas a las limitaciones a los pagos en efectivo.
Se excluye de esta prohibición a los préstamos de las entidades de crédito, dado que el artículo 7.Uno.5 Ley 7/2012 exceptúa expresamente a los cobros y pagos de este tipo de entidades.
Asimismo, no se encuentran sometidas a dicha limitación los préstamos entre particulares, es decir, entre partes que no actúen en calidad de empresario ni profesional.
Normativa: Art. 7.Uno.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre.
C) CUANTIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES
– PAGO CONJUNTO (RESTAURANTES)
Pregunta: En el caso de una cena de empresa donde cada comensal paga al Restaurante su menú, pero el total de la comida supera los 2500 euros, ¿se considera cada menú como una operación independiente y no sujeta a las limitaciones al pago de efectivo?
Contestación: Si cada comensal paga su propio menú y no se ha establecido una negociación previa por la totalidad de la operación, se tratará de operaciones independientes. En este caso, no se puede emitir una única factura por la totalidad de la operación, sino que la facturación debe ser independiente por cada comensal.
En cambio, si la empresa contrata el servicio para todos los comensales de forma conjunta y con un precio cerrado en función del número de personas y el menú elegido, se tratará de una única operación que se facturará a la empresa y que estará afectada por el límite de los 2.500 euros.
Normativa: Art. 7.Uno.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre.
– PAGO CONJUNTO (HOTELES)
Pregunta: Una empresa reserva varias habitaciones en un Hotel para la asistencia de varias personas a un Congreso. El Hotel factura cada habitación independientemente, y aunque ninguna de ellas supera los 2.500 euros, si la superan conjuntamente. Se plantea si la operación se encuentra sometida a las limitaciones a los pagos en efectivo
Contestación: Si la empresa paga todas las habitaciones en su propio nombre, se tratará de una operación única, y debería pagarse por medios distintos al efectivo.
En cambio, si la empresa se limita a reservar las habitaciones en nombre y por cuenta de cada uno de las personas que van a ocupar las habitaciones, y después cada uno de los huéspedes obtiene su factura y paga su estancia directamente al hotel habrá una operación distinta por cada una de las facturas que se emitan.
Normativa: Art. 7.Uno.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre.
– CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE
Pregunta: Dos empresarios han suscrito un contrato de cuenta corriente, para la recíproca concesión de créditos en sus operaciones comerciales, sin que sus partidas puedan hacerse efectivas hasta las fechas en la que el contrato fija el cierre y liquidación del saldo final. Entre las operaciones realizadas entre las partes y que se encuentran afectadas por el contrato de cuenta corriente, figuran algunas que superan los 2.500 euros mientras que otras no llegan a dicho límite. Si el pago de la liquidación del saldo final resulta inferior a 2.500 euros, ¿se encuentra sometido a las limitaciones a los pagos en efectivo?. Asimismo se hace la misma pregunta cuando el contrato es entre una sociedad y sus socios.
Contestación: Como consecuencia de la propia naturaleza del contrato de cuenta corriente, el pago dinerario resultante es la liquidación del saldo de la cuenta. Por ello, el único pago dinerario que se encuentra sometido a las limitaciones a los pagos en efectivo es el resultado de la liquidación de dicho saldo.
En ambos casos, dado que el pago de la liquidación del saldo es inferior a 2.500 euros, no se encuentra sometido a las limitaciones a los pagos en efectivo.
Normativa: Art. 7.Uno.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre.
– OPERACIONES QUE SE PAGAN PARCIALMENTE POR COMPENSACIÓN
Pregunta: Un empresario compra productos a ciertos agricultores a los que también vende piensos, fertilizantes, embalajes, etc., de forma que las operaciones se liquidan compensando las cantidades e ingresando la diferencia. En concreto, si compra productos a un agricultor por 3.000 euros y le factura 800 euros por sus suministros, abonándole 2.200 euros, ¿se encuentra la operación sujeta a la limitación al efectivo?
Contestación: Como consecuencia de la propia naturaleza de la compensación, el pago dinerario resultante es la liquidación de las deudas y créditos que se compensan. Por ello, el único pago dinerario que se encuentra sometido a las limitaciones a los pagos en efectivo es el resultado de la liquidación de la compensación de las deudas y créditos.
En el caso anterior, el pago dinerario efectuado es de 2.200 euros, por lo que no se ve sometido a las limitaciones a los pagos en efectivo.
Normativa: Art. 7.Uno.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre.
– OPERACIONES DE PERMUTA
Pregunta: Dos empresarios acuerdan una permuta que afecta a bienes con un valor superior a 2.500 euros. Se plantea si esa operación se encuentra o no sometida a las limitaciones a los pagos en efectivo.
Contestación: La permuta es el contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra (art. 1.538 CC). Luego, la permuta supone el intercambio de cosa por cosa.
Puede suceder que el intercambio sea de cosas del mismo valor, o que su valor sea distinto y se pacte pagar la diferencia con efectivo u otro medio de pago. En el primer caso, aunque los bienes permutados tengan un valor superior a 2.500 euros, la permuta no se somete a las limitaciones a los pagos en efectivo, al no existir ningún pago pecuniario. En el caso de que parte del precio se pague con dinero, deberá estarse al importe de este pago pecuniario, mientras que la parte no pecuniaria no se encuentra sujeta a las limitaciones a los pagos en efectivo.
Así, por ejemplo, si un empresario efectúa una entrega de un bien valorado en 5.000 euros a un particular, a cambio de un coche valorado en 3.000 euros y un pago en efectivo de 2.000 euros, el único pago pecuniario que se ve sometido a las limitaciones a los pagos en efectivo es el importe de 2.000 euros, que no alcanza el límite de la prohibición de los pagos en efectivo, el pago se puede realizar en efectivo.
Normativa: Art. 7.Uno.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre.
D) DENUNCIAS DE LOS PAGOS EN EFECTIVO Y OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN
– FORMA DE PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS DE PAGOS EN EFECTIVO
Pregunta: Si una de las partes de la operación quiere presentar una denuncia en relación al incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo, ¿cómo y dónde puede hacerlo?
Contestación: El art. 7.Dos.6 de la Ley 7/2012 establece que no se produce la responsabilidad por esta infracción respecto de la parte que intervenga en la operación cuando la denuncia ante la AEAT dentro del plazo de los tres meses siguientes a la fe
cha del pago efectuado en incumplimiento de la obligación, detallando la operación realizada, importe y la identidad de las partes intervinientes. La denuncia presentada con posterioridad por la otra parte se entenderá por no formulada.
Esta denuncia puede formularse a través de la página Web de la AEAT, en el concepto “denuncia de pagos en efectivo”, que lleva al formulario correspondiente y permite aportar la correspondiente documentación anexa.
Asimismo, se puede presentar la denuncia en los registros de las Delegaciones de la AEAT.
Normativa: Art. 7.Dos.6 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre.
– OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DE AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS
Pregunta: Un Notario plantea cómo y dónde puede informar a la AEAT sobre un incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo que ha detectado en el ejercicio de sus competencias
Contestación: El artículo 7.Cinco de la Ley 7/2012 establece que cualquier autoridad o funcionario que en el ejercicio de sus competencias tenga conocimiento de algún incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo, lo debe poner inmediatamente en conocimiento de los órganos de la AEAT.
Para dicha comunicación no existe modelo normalizado, por lo que debe presentar un escrito que contenga la información necesaria sobre el citado incumplimiento (operación realizada, su importe, su fecha, la identificación de las partes intervinientes en la operación, el medio de pago utilizado, etc.) y la documentación que lo justifique. Dado que no se trata de una denuncia de una de las partes intervinientes en la operación a que se refiere el artículo 7.Dos.6 de la Ley 7/2012, no se debe utilizar el concepto de “denuncia de pagos en efectivo” de la página Web de la AEAT.
Dicho escrito deberá dirigirse al Delegado de la AEAT correspondiente.
Normativa: Art. 7.Cinco de la Ley 7/2012, de 29 de octubre.
2) CUESTIONES ANTERIORES QUE SE MODIFICAN PARA EVITAR EQUÍVOCOS
(Nota: En la pregunta “Operaciones entre cooperativistas y sus socios” (número 132776) del apartado “Concepto de operaciones” añadir el párrafo en rojo, para precisar la respuesta).
– OPERACIONES ENTRE LAS COOPERATIVAS Y SUS SOCIOS
Pregunta: En relación con los pagos por las entregas de productos agrícolas de los socios a sus cooperativas (leche, cereales, etc.) o por los aprovisionamientos de las cooperativas a sus socios (piensos, fertilizantes, carburantes, etc.) que frecuentemente tienen una periodicidad regular, se plantea si le resulta aplicables las limitaciones a los pagos en efectivo.
Contestación: Consideraremos que cada operación se paga de forma separada, y que no concurren supuestos de permutas, de contratos de cuenta corriente o de compensación de deudas y créditos, materias que se tratan en otras cuestiones.
Si se trata de operaciones distintas que tienen pagos independientes, a cada una de ellas se le aplica el límite de 2.500 euros, sin que estas operaciones puedan fraccionarse.
Si se trata de operaciones distintas e independientes pero que se facturan periódicamente, de forma que cada entrega independiente no alcance el límite de 2.500 euros, pero si lo alcance la factura periódica que agrupa varias entregas, se aplicaría lo señalado para las facturas recapitulativas.
Normativa: Art. 7.Uno.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones de prevención y lucha contra el fraude.
(Nota: En la pregunta “Pago de nóminas por empresario o profesional” (número 132785) del apartado “Ámbito de aplicación de la prohibición” añadir el párrafo en rojo, para precisar la respuesta).
– PAGO DE NÓMINAS POR EMPRESARIO O PROFESIONAL
Pregunta: Se plantea si se encuentra sometido a las limitaciones al pago el abono por un empresario de la nómina mensual a su empleado que asciende a 3.000 euros.
Respuesta: Se trata de una prestación de servicios (operación) en la que una de las partes intervinientes actúa en calidad de empresario o profesional, por lo que se encuentra sometido a la prohibición de pago en efectivo si su importe es igual o superior a 2.500 euros.
El art. 29.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) permite que el pago se efectúe en efectivo («en moneda de curso legal»), pero si su importe esigual o mayor de 2.500 euros esta posibilidad se verá limitada por el art. 7 de la Ley 7/2012.
El pago a cada trabajador se trata de una operación distinta, por lo que el límite se aplica a cada uno de los trabajadores y no al total de las nóminas pagadas por la empresa. Así, si un empresario paga a algunos trabajadores una nómina inferior a 2.500 euros y a otros una cantidad superior a ese importe, sólo se encuentra sometido a la limitación a los pagos en efectivo por estas últimas nóminas.
Normativa: Art. 7.Uno.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre.