26/10/2015

El concurso de acreedores no es suficiente motivo por sí sólo para denegar aplazamientos tributarios

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Autor del post
Joan Badenes
SOCIO - ASESOR FISCAL
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Una reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 13 de octubre de 2015, considera que el mero hecho de que la empresa se encuentre en concurso de acreedores no es motivación suficiente para denegar un aplazamiento tributario.

En el caso enjuiciado, una empresa en concurso de acreedores solicitó un aplazamiento de una deuda tributaria, alegando que la situación concursal era transitoria y existía una propuesta de convenio ampliamente respaldada. La AEAT denegó la solicitud argumentando que la declaración de concurso significaba una situación de iliquidez estructural, por lo que no cabía la posibilidad de aplazar el pago, puesto que la empresa no podría hacer frente a la deuda.

La sentencia del Supremo viene a confirmar la argumentación de la empresa, por la que el concurso puede deberse a una situación de iliquidez estructural o transitoria, dependiendo del caso. No es posible distinguir si la iliquidez es estructural o transitoria con la mera declaración de concurso.

En el caso estudiado, la empresa consiguió un convenio aprobado por el 96% de acreedores, lo que indica que su situación de iliquidez será transitoria, puesto que hay un plan de pagos con un horizonte temporal para que los problemas de liquidez desaparezcan.

Por tanto, el Supremo concluye que alegar únicamente la declaración de concurso como motivación para la denegación de un aplazamiento es claramente insuficiente, por lo que estima la reclamación de la empresa y obliga a la AEAT a valorar el aplazamiento con todas las circunstancias que concurran, no solamente el procedimiento concursal.