
El Consell desisitirá de continuar los procedimientos judiciales de comprobación de valores
Tras las últimas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que anularon las órdenes de 2013 y 2014 de comprobación de valores, el Consell de la Generalitat ha decidido no continuar los 18.000 procedimientos judiciales que tenía abiertos por las comprobaciones de valores en liquidaciones del Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Hasta la fecha, la Generalitat Valenciana realizaba las comprobaciones de valores en base a unos coeficientes correctores aplicados sobre el valor catastral del inmueble, un método de valoración que el TSJCV ha anulado repetidamente, al considerar que las comprobaciones de valores deben realizarse mediante la personación de un perito en el inmueble objeto de valoración, no siendo suficiente la aplicación de unos coeficientes según la localización del inmueble.
De este modo, la Generalitat renuncia a recuperar los 45 millones de euros objeto de litigio en los pleitos en trámite, al considerar que las sentencias del TSJCV no dejaban opción a ganar dichos pleitos. Por otra parte, esta medida puede acarrear un ahorro de unos 18 millones de euros en costas a la Administración Pública.
De este modo, la Generalitat se allanará o desistirá en los pleitos en trámite ante el TSJCV y asumirá las resoluciones del TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional) en estos casos, no recuriéndolas ante el TSJ. A partir de ahora, en caso de discrepancia en la valoración del inmueble, la Administración Tributaria realizará visitas presenciales para la valoración in situ del inmueble en cuestión.
No obstante, el Consell mantendrá el recurso de casación que se interpuso ante el Tribunal Supremo, con el fin de fijar el sistema aplicable, puesto que el sistema de valoración por coeficientes sobre el valor catastral fue avalado por los tribunales en Andalucía, Castilla la Mancha y Extremadura. De todos modos, el fallo del TS no afectará a las liquidaciones realizadas en el TSJCV, ya que no tendrá efectos retroactivos.