18/12/2014

El coste de las sanciones de los clientes asumido por el asesor en responsabilidad contractual tiene beneficio fiscal asociado

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Autor del post
Joan Badenes
SOCIO - ASESOR FISCAL
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Las consecuencias jurídicas que se derivan del asesoramiento defectuoso han sido motivo de estudio en la consulta de la Dirección General de Tributos, de 20 de octubre de 2014.

Concretamente, en la consulta se establece la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de las sanciones impuestas al contribuyente de las que se hace cargo el asesor.

Según establece el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades no se consideran gastos fiscalmente deducibles ni los donativos y liberalidades, ni las multas y sanciones penales y administrativas, ni el recargo de apremio y el recargo por presentación extemporánea en sede del obligado tributario.

Sin embargo, la DGT señalando que los gastos asociados a aquellas sanciones que tengan carácter contractual, esto es, que deriven del incumplimiento de obligaciones asumidas por el sujeto pasivo del impuesto en contratos formalizados con terceros tienen la consideración de deducibles. Ejemplifica como deducibles los gastos derivados del incumplimiento de los plazos establecidos, de las calidades y condiciones de los bienes o servicios prestados y las procedentes de cualquier otra condición contractual estipuladas entre las partes que figure en el contrato.