08/04/2014

El dinero invertido para arreglar una casa para su alquiler es deducible

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Autor del post
Joan Badenes
SOCIO - ASESOR FISCAL
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El pasado 8 de noviembre de 2013, el Tribunal de Justicia de Castilla y León, emitió un fallo por el cual se determina que las obras realizadas en una vivienda con la finalidad de mantener las condiciones de habitabilidad para poder ponerla en alquiler son gastos de reparación y, por tanto, son deducibles en virtud de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En el caso estudiado en el fallo del TSJ de Castilla y León, el Tribunal asegura que la jurisprudencia considera que los gastos de conservación y reparación están destinados a mantener la vida útil del  inmueble o su capacidad de uso, mientras que los de ampliación y mejora redundan en una mejora o ampliación del inmueble.

De esta manera, el TSJ anula las resoluciones por las que la AEAT y el Tribunal Económico-Administrativo Reginal (TEAR) entendían que la inversión representaba una inversión destinada a la mejora de la mayor parte de los elementos del edificio, con la consecuencia evidente del incremento en el valor del bien.

No obstante, el magistrado sostiene que, aunque los dueños de la vivienda no aportaron un informe técnico del estado del inmueble antes de las obras, el hecho de encontrarse con una vivienda de más de 40 años de antigüedad era justificación suficiente de la necesidad de sustitución por el normal deterioro producido por el transcurso del tiempo, por lo que la inversión podía considerarse como gastos de reparación.