
El FOGASA dejará de pagar los 8 días de indemnización en las pequeñas empresas
La pasada semana, en el marco del debate sobre los Presupuestos Generales del Estado en el Senado, se aprobó la enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Popular que elimina el apartado 8 del artículo 33 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En dicho apartado se establecía el pago directo, por parte del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), de una indemnización de 8 días por año trabajado en el caso de los despidos por causas objetivas, en caso de despidos colectivos o en el caso de despidos colectivos en el marco de un procedimiento concursal. para las empresas de menos de 25 trabajadores, excepto en el caso de extinciones improcedentes, cuyas indemnizaciones correrán íntegramente a cargo del empleador.
Con ello el Gobierno pretende limitar el papel del FOGASA a los supuestos de insolvencia o concurso empresarial, en cuyo caso el FOGASA continuará haciendo frente al pago de las cantidades adeudadas por despido de las empresas en situación concursal.
Esta modificación entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2014, al estar incluida dentro de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014.
Noticia publicada en LAS PROVINCIAS el 12 de diciembre de 2013