20/11/2014

El FOGASA no se hace cargo de indemnizaciones pactadas con el trabajador por cuantía muy superior a la que legalmente correspondería

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Autor del post
Joan Badenes
SOCIO - ASESOR FISCAL
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El pasado 16 de abril de 2014, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ de Cataluña dictó una sentencia por la que desestima las alegaciones efectuadas por una empresa ante la decisión del FOGASA de no reconocer la obligación de atender el 40% de la indemnización por el despido de un trabajador.

En los hechos enjuiciados, existía el despido por causas objetivas de un trabajador individual en una empresa de menos de 25 trabajadores. El trabajador y la empresa llegaron a un acuerdo por el que el trabajador reconocía la procedencia del despido y la empresa se comprometía al pago de una indemnización muy superior a la que correspondería en aplicación estricta de la legislación.

El FOGASA denegó el reconocimiento de la prestación de garantía salarial al no reunir el despido operado «las características y connotaciones que definen la extinción del contrato por causas objetivas, al amparo del art. 52.c) ET ya que se reconoce por el trabajador la procedencia del despido en una conciliación judicial de reclamación por despido tras el pago de un complemento indemnizatorio, por lo que no es admisible pretender resarcirse del pago de una indemnización muy superior a la legalmente establecida amparándose en el art. 33.8 del referido texto legal , que no se corresponde con la situación de crisis económica aludida, toda vez que dicho precepto contempla una responsabilidad del FOGASA, no como garantía del pago de indemnizaciones, sino como alivio o reducción del coste financiero para el empresario en los despidos por causas económicas, situación en la que no se encuadra el presente supuesto«.

La sentencia confirma la decisión del FOGASA, al reconocer que es necesaria la existencia de un despido colectivo (art. 51 del Estatuto de los Trabajadores) o un despido por causas objetivas (art. 52 c del ET). Para la existencia de estos supuestos no basta con que concurran de un lado las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y de otro la decisión empresarial de extinguir los contratos de trabajo, sino que además es absolutamente preciso cumplir otros requisitos o exigencias.

El TSJ no aprecia que los requisitos necesarios para el reconocimiento concurran en un caso en que la sociedad empleadora, pese afirmar que existe circunstancias económicas que permiten el despido objetivo, abona al trabajador despedido una indemnización muy superior a la que legalmente le correspondería. Para el TSJ el exceso indemnizatorio es un indicio de la inexistencia de despido objetivo individual, con lo que no nace el derecho a percibir la parte de la indemnización fijada en el art. 33.8 del ET, que debiera asumir el FOGASA en sustitución de la empresa.