19/10/2020

El Gobierno aprueba la regulación del plan de igualdad retributiva entre mujeres y hombres

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Autor del post
Joan Badenes
SOCIO - ASESOR FISCAL
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El pasado 13 de octubre se publicaron el RD 901/2020 para la igualdad retributiva entre hombres y mujeres, y el RD 902/2020 por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.

La finalidad de estos 2 nuevos reglamentos radica en proporcionar a los trabajadores herramientas que les permitan erradicar las desigualdades de genero en el seno de las organizaciones empresariales.

El RD 901/2020, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, tiene por objeto el desarrollo reglamentario de los planes de igualdad, así como su diagnóstico, incluidas las obligaciones de registro, depósito y acceso.

Con este RD, se pretende que las empresas con la finalidad de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, adopten, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de genero, implantando procedimientos de prevención y de resolución.

Este aspecto se traslada a la realidad social mediante la implantación de los Planes de Igualdad, desarrollados mediante la negociación entre trabajadores y empresarios, los cuales ostentan carácter obligatorio para las empresas de 50 o más trabajadores, y carácter opcional para el resto de las empresas, así como la obligatoriedad de registrarlos.

En aras de conseguir la equiparación salarial, el RD 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, introduce el Principio de transparencia retributiva, definido como “aquel que permite obtener información suficiente y significativa sobre el valor que se le atribuye a la retribución de las personas trabajadoras”.

Para atender a este principio, el RD 902/2020 establece las siguientes herramientas:

  • Con la finalidad de garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, se establece el Registro Retributivo, mediante el cual todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos, en el cual se documentarán los emolumentos salariales desglosados por sexo y promediados.
  • Las empresas con mas de 50 trabajadores, tendrán que incluir el Registro Retributivo a su Plan de Igualdad, e incorporar al mismo una Auditoría Retributiva. Estas empresas, en caso de haber brechas salariales de genero superiores a un 25% deberán justificarlas.

A través de la Auditoría Retributiva, y de la negociación colectiva se establecerán sistemas de valoración de puestos de trabajo, con los cuales se valorarán las características de cada puesto, categoría o nivel retributivo, y se agruparán las retribuciones por puestos de igual valor.

 Los trabajadores podrán solicitar acceso al Registro Retributivo a través de los representantes sindicales.

En caso de inexistencia de representación de los trabajadores, podrá solicitar el acceso a esta información directamente a la empresa, pero en este caso, solo se le proporcionaran las diferencias porcentuales entre hombres y mujeres existentes en los promedios retributivos, sin dar traslado de cifras absolutas.

Este reglamento de igualdad retributiva entrará en vigor a partir del 14 de abril de 2021.

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