22/03/2021

El Gobierno aprueba un paquete de 7.000 millones de euros en ayudas a empresas y autónomos

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Autor del post
Joan Badenes
SOCIO - ASESOR FISCAL
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Recientemente el Gobierno de España, ha publicado nuevas medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia en respuesta a la pandemia de la Covid-19, mediante el Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo.

Para este nuevo plan de choque frente a las consecuencias derivadas de la actual crisis sanitaria, las medidas serán las siguientes:

  1. COMPETENCIA: Comunidades Autónomas
  1. BENEFICIARIOS:
  1. Empresarios o profesionales del sector de la hostelería y restauración
  2. Sectores con acceso a ERTE
  3. Actividades Manufactureras relacionadas con el sector del comercio y hostelería
  4. Comercio al por mayor
  5. Comercio minorista
  6. Sectores auxiliares al transporte
  7. Mantenimiento aeronáutico
  8. Sector cultural
  9. Sector deportivo
  1. AYUDAS DIRECTAS

Para autónomos y empresas, cuyo volumen de operaciones anual declarado en el IVA del 2020, haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

En el caso de grupos consolidados, se entenderá el grupo como un contribuyente único.

  1. DESTINO DE LAS AYUDAS:
  • Pagar costes fijos, incurridos desde el 01-03-2020 al 31-03-2021
  • Deudas acumuladas desde marzo de 2020
  1. CRITERIO PARA LA DISTRIBUCION Y CONCESION DE LA AYUDA:
  • 1000€ para los empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva.
  • Para las empresas y profesionales con menos de 10 trabajadores que tengan una caída en sus ventas en 2020 superior al 30% en comparación a 2019: se abonará un 40% de la diferencia existente en la caída del volumen de operaciones, con el límite máximo de 200.000€.
  • Para las empresas y profesionales con más de 10 trabajadores, que tengan una caída de operaciones en 2020 superior al 30% en comparación a 2019, se abonará un 20% de la diferencia existente en la caída del volumen de operaciones, con el límite máximo de 200.000€.
  1. LINEA PARA LA REESTRUCTURACION DE LA DEUDA FINANICERA COVID-ICO

Dotada con 3.000 millones de euros, destinadas a que el ICO pueda acompañar los procesos de reestructuración de deuda financiera que cuenten con aval público.

Esta ayuda está orientada a las empresas y autónomos con negocios viables, que hayan suscrito operaciones de financiación que cuenten con aval público, aplicando 3 niveles de actuación:

  • Extensión del plazo de vencimiento de los préstamos ICO
  • Conversión de la deuda en préstamos participativos (es decir, vincular la devolución de la deuda a los beneficios obtenidos), manteniendo la cobertura del aval público
  • Y, excepcionalmente, se realizarán transferencias públicas, de manera directa a autónomos y pymes destinadas a reducir el principal de la financiación de los prestamos ICO, siempre y cuando, se cumpla con los requisitos establecidos por el Código de Buenas Prácticas, cuyo contenido tiene que ser aprobado por el Consejo de Ministros.
  1. FONDO DE RECAPITALIZACION DE EMPRESAS AFECTADAS POR COVID

Con una dotación de 1.000 millones de euros, la cual tiene por objeto aportar apoyo público temporal bajo criterios de rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo sostenible, para reforzar la solvencia de las empresas.

Este apoyo financiero, será exclusivamente en forma de instrumentos de deuda, de capital e híbridos de capital, o una combinación de ellos, a empresas que previamente lo hubieran solicitado y que atraviesen dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia de la COVID-19.

En ningún caso el Fondo apoyará financieramente a empresas que con anterioridad a la crisis de la COVID-19 tuvieran problemas de viabilidad o a aquellas que se consideren inviables a futuro.

  1. REQUISITOS

Quedan excluidas:

  • empresas domiciliadas en paraísos fiscales,
  • empresas que se encuentren en concurso de acreedores,
  • empresas que hayan cesado la actividad,
  • empresas que no se encuentre al corriente en sus obligaciones con la agencia tributaria y la seguridad social.
  1. OBLIGACIONES
  • Mantenimiento de la actividad hasta el 30 de junio de 2022
  • Durante los ejercicios de 2021 y 2022 no se podrán repartir dividendos,
  • Durante los ejercicios de 2021 y 2020 no se podrán aprobar aumentos salariales en los órganos de alta dirección