
El Gobierno modificará la ley para permitir inspecciones sorpresa por parte de la Agencia Tributaria
El Ministerio de Hacienda ha dado a conocer que se retomarán de nuevo las inspecciones a las empresas sin previo aviso con el objetivo de luchar contra posibles fraudes.
Las nuevas enmiendas a la Ley de Lucha contra el fraude fiscal desatienden los criterios fijados en la Sentencia del Tribunal Supremo 1231/2020, de 1 de octubre de 2020, en la que claramente se establece, en pro de los derechos del contribuyente, que “inspecciones sorpresa” deben considerarse una excepción en casos concretos, no una regla general, ya que este tipo de entradas colisiona ciertamente con un bien constitucionalmente protegido: el domicilio.
Tal y como se funda en la mencionada sentencia, nuestro sistema tributario establece, concretamente en el artículo 113 de la Ley General Tributaria, unos principios concretos que amparan el derecho de inviolabilidad de domicilio, no pudiendo ser estos derechos vulnerados por cuestiones intuitivas con bases no contrastadas e indeterminadas. Se precisa la necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida de entrada. Además de un procedimiento previo y una notificación al contribuyente que indiquen indicios suficientes de fraude fiscal.
El Gobierno de España pretende, con lo anterior, modificar la Ley General Tributaria desarrollando nuevos modelos concernientes a la autorización judicial estableciéndose que “deberá estar motivada y justificada”, pudiéndose practicar, dado el caso, la entrada de la autoridad administrativa antes del propio inicio formal del procedimiento, pudiéndose convertir, por tanto, en una tónica habitual.