19/07/2016

El ICAC inicia expedientes de sanción a sociedades que no han depositado las cuentas anuales

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Autor del post
Joan Badenes
SOCIO - ASESOR FISCAL
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El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha iniciado expedientes de sanción a sociedades que han incumplido la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil, según los dispuesto en el art. 283 de la Ley de Sociedades de Capital, que establece una multa de 1.200 a 60.000 euros (el máximo se amplía a 300.000 euros si la sociedad o grupo de sociedades facturan más de 6.000.000 de euros anuales) a las sociedades que no depositen las cuentas anuales en el plazo establecido.

Recordamos que el plazo para depositar las cuentas anuales es de un mes a contar desde la junta general que las aprueba, que debe ser convocada dentro de los seis primeros meses del ejercicio.

El cálculo de las sanciones que está imponiendo el ICAC se efectúa de la siguiente forma:

  • La sanción será la cantidad resultante de sumar el 0,05% del activo total más el 0,05% de la cifra de ventas que se registre en la última declaración presentada a la Administración Tributaria, de la que habrá que aportar original.
  • En caso de no aportarse el original de la última declaración tributaria, la sanción ascenderá al 2% del capital social.
  • En caso que se aporte el original de la última declaración tributaria, y la sanción prevista en el primer punto sea superior al 2% del capital social, se aplicará una sanción igual al 2% del capital social, con una reducción del 10% del importe resultante.

Por último, el art. 378.5 del Reglamento del Registro Mercantil establece que no procederá el cerre de la hoja registral cuando las cuentas no se hubieran depositado a causa de la no aprobación de la junta general, siempre que se acredite esta circunstancia mediante la certificación emitida por los administradores, que deberá renovarse cada seis meses hasta la aprobación de las cuentas.