08/10/2015

El impago de la prima no libera a la aseguradora de su obligación de indemnizar, hasta que no comunique al cliente la baja del contrato

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Autor del post
Joan Badenes
SOCIO - ASESOR FISCAL
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La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo número 267/2015, de 10 de septiembre de 2015, ha fijado como doctrina que «para que la compañía quede liberada de la obligación de indemnizar al perjudicado, en caso de impago de la primera prima o prima única, en una póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, es necesario que acredite haber enviado al tomador del seguro un correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio admitido en derecho, por el que se notifique la resolución del contrato«.

Este pronunciamiento viene a resolver aquellas situaciones en las que, no habiéndose producido el pago de la primera prima o la prima única de una póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, las compañías aseguradoras comunicaban el hecho al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados para que se diera de baja la póliza, sin informar al tomador del seguro. Por tanto, una vez producido el siniestro, las aseguradoras alegaban la anterior resolución del contrato por falta de pago.

Con esta sentencia, si las compañías aseguradoras quieren resolver el contrato de seguro por impago de la primera prima por culpa del tomador, deberán remitir un escrito al mismo por correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio admitido en derecho. El Tribunal entiende que la falta de pago de la primera prima antes de que ocurriera el siniestro «no libera al asegurador de su obligación de indemnizar», sino que, frente a terceros, «es necesario acreditar, además, la comunicación recepticia dirigida al tomador del seguro declarando resuelto y sin efecto alguno el contrato«.