
El IVF ha puesto a disposición de empresas y autónomos una nueva línea de financiacion bonificada
El Institut Valencià de Finances ha creado una nueva línea de financiación bonificada para empresas y autónomos establecidos en la Comunitat Valenciana. Las características y requisitos para acceder a la financiación son los siguientes:
- Objeto del trámite: Otorgar préstamos bonificados para la financiación de autónomos y sociedades mercantiles cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de la actividad se encuentre radicado en la Comunidad Valenciana.
- ¿Quién puede solicitarlo?: Podrán solicitar nueva financiación los proyectos que tengan como finalidad:
- Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos, incluyendo las incluidas en el Plan Estratégico de la Industria Valenciana impulsado por la Conselleria de Economía, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
- Adecuación de espacios de trabajo con criterios de sostenibilidad e inclusión social, en el marco del programa ASTREA impulsado por la Conselleria de Vivienda de la Generalitat Valenciana
- Procesos de digitalización de las pequeñas y medianas empresas al amparo de la bonificación de capital e intereses financiada por el programa TRANSFORMER de la Conselleria de Innovación de la Generalitat Valenciana
- Contratación de mano de obra y servicios ligados al ciclo de la explotación, así como la adquisición de elementos patrimoniales de capital circulante, como las mercaderías, y las materias primas, incluyendo aquellas que en virtud de lo establecido en la convocatoria dan lugar a un tramo no reembolsable de hasta el 30% si la empresa opera en los sectores de ocio, la hostelería, la restauración y otras actividades conexas
Quedan excluidos los sectores relacionados con la fabricación de armamento y derivados: juegos de azar y material correspondiente, fabricación, transformación o distribución e tabaco; actividades controvertidas por razones éticas o morales o prohibidas con la legislación nacional; las actividades cuyo único propósito sea la promoción inmobiliaria, excepto las destinadas a favorecer el acceso a la vivienda de colectivos desfavorecidos en régimen de propiedad o de alquiler, en colaboración con la Generalitat Valenciana, las actividades meramente financieras; la pesca y la agricultura.
- Requisitos: Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos
- El beneficiario tendrá su domicilio social o establecimiento de desarrollo de actividad en la Comunidad Valenciana
- La pérdida esperada de la operación de financiación no podrá superar el 0,65% del valor de la exposición crediticia. Para estimar la pérdida esperada de la operación se evaluará la situación financiera del solicitante a 1 de enero de 2021, atendiendo a las cuentas anuales cerradas del ejercicio 2020 o, en su defecto, a los estados financieros provisionales aportados por la empresa relativos a dicho ejercicio. Asimismo, se tendrán en cuenta las garantías aportadas por el solicitante. Este requisito no será de aplicación si la finalidad del préstamo es el aplazamiento de cuotas de capital e interés de préstamos otorgados por el IVF.
- Si el solicitante de financiación es un autónomo o una microempresa, deberá acreditar ante el IVF el otorgamiento por un tercero de un aval que constituya una garantía efectiva de cobro. A los efectos de esta convocatoria se considerará garantía efectiva el aval otorgado por un banco o una sociedad de garantía reciproca por, al menos, el 100% del valor nominal y los intereses ordinarios del préstamo.
Se entenderá por microempresa toda sociedad mercantil que, considerando el último ejercicio cerrado con carácter previo a la solicitud de financiación, cumpla dos de los tres requisitos siguientes:
- Activo total inferior o igual a 2.000.000 euros
- Importe neto de la cifra de negocios inferior o igual a 2.000.000 euros
- Número de trabajadores inferior o igual a 10
- El beneficiario estará a disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable y, en particular, en materia de competencia, contratación del sector público y medio ambiente.
- El beneficiario acreditará que a 31 de diciembre de 2019 estaba al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social
- El beneficiario no estará sujeto a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- El beneficiario no se encontrará en ninguna de las siguientes circunstancias previstas en el articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- A 31 de diciembre de 2019, el beneficiario no estaba en situación de empresa en crisis entendida, de acuerdo con lo establecido en el punto 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, general de exención por categoría.
- Cuantía de la ayuda. El valor nominal del préstamo se situara entre 20.000 euros y 5.000.000 €, sin que en ningún caso pueda superar la suma del 80% de los gastos elegibles derivados de la inversión de activos materiales, activos inmateriales y participaciones empresariales y el 100% de los gastos elegibles que resulten de la contratación de mano de obra, servicios propios del ciclo de la explotación y gastos inherentes a la consecución de la financiación, así como de la adquisición de elementos incluidos en el capital circulante de la empresa. No obstante, lo anterior:
- El valor nominal del préstamo no podrá ser superior a 750.000 euros si el solicitante es un autónomo o una microempresa
- El valor nominal del préstamo no podrá ser superior a 2.500.000 euros si el solicitante es una PYME