27/01/2015

El juez está obligado a recalcular los intereses de demora de los préstamos hipotecarios que superen el triple del interés legal del dinero

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Autor del post
Joan Badenes
SOCIO - ASESOR FISCAL
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El TJUE ha dictado una sentencia de fecha 21 de enero de 2015 (asuntos acumulados C 482/13, C 484/13, C 485/13 y C 487/13, Unicaja y otros), que establece que el juez nacional está obligado a hacer que se recalculen los intereses de demora resultantes de la aplicación de un tipo superior a tres veces el interés legal del dinero, es compatible con el Derecho de la Unión.

No obstante, el juez español debe tener la posibilidad de considerar abusiva la cláusula que imponga tales intereses y, en consecuencia, de dejarla sin aplicación.

La legislación española de protección de los consumidores (Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social) fue modificada a raíz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de marzo de 2013 (asunto C 415/11, Aziz). Desde entonces, cuando en un procedimiento de ejecución el juez aprecie el carácter abusivo de una o varias cláusulas, puede decidir que la ejecución es improcedente o bien ordenar la ejecución sin aplicar las cláusulas consideradas abusivas.

La Ley española también dispone que, en el caso de préstamos o créditos para la adquisición de la vivienda habitual, garantizados con hipotecas constituidas sobre dicha vivienda, los intereses de demora no podrán ser superiores a tres veces el interés legal del dinero y sólo podrán devengarse sobre el principal pendiente de pago.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia declara que la Directiva no se opone a la Ley española siempre que la aplicación de esta última (i) no prejuzgue la apreciación por parte del juez nacional del carácter abusivo de la cláusula y (ii) no impida que el juez deje sin aplicar la cláusula si considera que es abusiva en el sentido de la Directiva.

A este respecto, el Tribunal de Justicia señala que la obligación de respetar el límite máximo del tipo de interés de demora no impide en absoluto que el juez pueda considerar que una cláusula por la que se establecen dichos intereses tiene carácter abusivo.