
El Ministerio de Trabajo publica el Anteproyecto de Ley de Trabajo a Distancia
El Ministerio de Trabajo ha publicado el Texto de Anteproyecto de Ley de Trabajo a Distancia que regulará:
- los tiempos de trabajo y descanso,
- el control de la actividad laboral,
- el derecho a la intimidad,
- la retribución y la compensación económica
- y las obligaciones preventivas
Del mismo modo, se establece la posibilidad de trabajo a distancia ocasional a instancia de la empresa, como consecuencia de fuerza mayor empresarial y trabajo a distancia ocasional por fuerza mayor familiar.
El teletrabajo es una realidad que ha llegado para quedarse tras la crisis del SARS-CoV-2, comúnmente denominado COVID-19, y las consiguientes medidas de restricción tomadas por las autoridades como el estado de alarma.
Por ese motivo, el Ministerio de Trabajo prepara la legislación para esta nueva modalidad laboral y ya ha trasladado el Anteproyecto de Ley a sindicatos y empresarios, además de someterlo a audiencia pública.
CLAVES DE ESTE ANTEPROYECTO:
- VOLUNTARIO
El trabajo a distancia será voluntario y requerirá un acuerdo por escrito entre ambas partes, salvo en los casos de contratos en prácticas o contratos para la formación y el aprendizaje
- HORARIO FLEXIBLE:
Los empleados tendrán derecho a un horarioflexible y podrán alterarlo para respetar la normativa sobre el tiempo de trabajo y descanso, con un registro* que refleje fielmente el tiempo dedicado a la actividad laboral
En concreto, el registro* debe incluir:
- el momento de inicio y finalización de la jornada
- los tramos de la actividad
- el tiempo de activación y desactivación de los equipos
- el tiempo dedicado a la preparación y la realización de tareas de cada una de las fases del ciclo de procedimiento y entrega. En este caso se contemplará excepciones como los tiempos de disponibilidad obligatoria o los límites acordados en materia laboral.
Además, tal y como se ha pedido los sindicatos en las últimas semanas, la regulación inicial del teletrabajo indica que el empresario deberá sufragar en su TOTALIDAD los costes directos o indirectos del empleadoen el ejercicio de su actividad productiva a distancia.
Esta compensación se realizará por medio de un convenio colectivo o de acuerdo entre la empresa y los trabajadores y, según la propuesta inicial, deberá garantizar la “completa compensación” de los costes.
Igualmente, tendrán derecho a la dotación de “todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad”.
Por otro lado, el Anteproyecto reconoce IGUALDAD de trato y NO DISCRIMINACION, por lo que fija los mismos derechos tanto para las personas que trabajen en su lugar habitual como a distancia, salvo aquellos inherentes a la realización de la prestación laboral en el centro de trabajo de forma presencial.
El Anteproyecto también fija que los trabajadores no podrán sufrir perjuicios en sus condiciones laborales, incluida la retribución, la estabilidad en el empleo y la promoción profesional por realizar su actividad a distancia.
Igualmente, establece que no tendrán perjuicios ni modificaciones en las condiciones pactadas por las posibles dificultades en su tiempo de trabajo o retribución.
De cara a la desconexión digital, la norma inicial pretende regular el derecho a la desconexión fuera de su horario de trabajo. También en este caso se tendría que recurrir a la negociación colectiva o a los acuerdos de empresa para evitar el trabajo en cualquier momento y en cualquier lugar.
Además, la nueva ley regulará el derecho a la intimidad y a la protección de datos. Las empresas podrán establecer “medios de control empresarial de la actividad” para el trabajo a distancia, según el proyecto, pero no un control “intensivo o permanente”, en defensa del derecho a la intimidad del trabajador. Igualmente, tendrán que garantizar la participación de los trabajadores en acciones formativas y espetar su derecho a la promoción profesional.
Por último, la legislación contempla el cuidado de personas dependientes y establece que, en caso de enfermedad o accidente de un familiar de hasta segundo grado por consanguinidad, o de un cónyuge o pareja de hecho, el trabajador tendrá derecho a realizar a distancia un máximo del 60% de la jornada.