
Desde el 1 de enero de 2016 las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil pasarán a ser contribuyentes por el Impuesto sobre Sociedades y no van a tributar como entidades en atribución de rentas a efectos del Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, a menos que acuerden disolverse y liquidarse durante el primer semestre de 2016, conforme al procedimiento previsto en la Disposición Transitoria Decimonovena de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, añadida por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre.
Los últimos pronunciamientos jurisprudenciales vienen considerando que existe personalidad jurídica desde el momento en que la sociedad civil realiza actividades en nombre propio, es decir, desde que sus pactos sociales son públicos. Además, los tribunales consideran que para tener personalidad jurídica no es preciso que la sociedad civil haya sido inscrita en el Registro Mercantil.
Conviene señalar que las Comunidades de Bienes no pueden inscribirse en el Registro Mercantil, pero necesitarán documentar su constitución en escritura pública cuando estén constituidas por bienes inmuebles o derechos reales.
Las actividades mercantiles son aquellas reguladas en el Código de Comercio. En principio, las actividades profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas no constituyen objeto mercantil.
No obstante, en el anteproyecto de nuevo Código Mercantil, que podría sustituir al Código de Comercio de 1885, se pretende incluir ámbitos económicos hasta ahora excluidos del Derecho mercantil, como la agricultura y la artesanía.
Las sociedades civiles que no deseen tributar en el Impuesto sobre Sociedades podrán disolverse y liquidarse en el primer semestre de 2016, beneficiándose de un ventajoso régimen de neutralidad fiscal, regulado en la Disposición Transitoria 19ª de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Si una sociedad civil cumple con los requisitos indicados tanto antes como después del 1 de Enero de 2016, podrá aplicar la Disposición Transitoria 19ª, aunque para ello tendrá, en los seis primeros meses de 2016, que adoptar válidamente el acuerdo de disolución con liquidación y realizar, con posterioridad al acuerdo, dentro del plazo de los seis meses siguientes a su adopción, todos los actos o negocios jurídicos necesarios, para la extinción de la sociedad civil.
Se regula una exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad Operaciones Societarias.
No se devengará el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, con ocasión de las adjudicaciones a los socios de inmuebles de naturaleza urbana de los que sea titular la sociedad civil
En la mayoría de los casos, los socios adjudicatarios no deberán declarar ninguna ganancia patrimonial y no tendrán que tributar. No obstante, deberán hacer algunos cálculos para determinar el valor de adquisición imputable a los elementos adjudicados.