
El pasado 25 de junio se publicó en el BOE una modificación de la Ley Hipotecaria y de la Ley del Catastro Inmobiliario por la que los suelos urbanizables, pero pendientes de construir paguen el IBI rústico en lugar del urbano, lo que provocará una menor carga impositiva a los propietarios.
Tras la entrada en vigor de la modificación de la Ley del Catastro Inmobiliario, con fecha 26 de junio, su aplicación dependerá de ayuntamientos y Catastro. Los ayuntamientos están obligados a comunicar en un plazo de tres meses a la Dirección General del Catastro la situación urbanística de sus suelos urbanizables para que se califiquen de rústicos los que carezcan de ordenación.
Con esta modificación, las fincas que estén calificadas como suelo urbanizable por la planificación urbanística del municipio, pero no tengan aprobada la ordenación detallada, que hasta la fecha se estaban considerando como inmuebles urbanos, pasarán a tener una calificación de inmuebles rústicos.
En el caso que la Administración no aplique de inmiediato la modificación legislativa, los contribuyentes podrán impugnar el próximo recibo de IBI que se les notifique, buscando la aplicación de las últimas sentencias en este asunto, como la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014.
En la misma dirección también se ha pronunciado la sentencia de la Audiencia Nacional del 3 de julio de 2015, que añade que, para calcular el valor catastral, se debe de tomar como referencia el valor de mercado, sin que en ningún caso el valor catastral pueda superarlo. (Art. 23.2 de TRLCI). Por tanto, si las ponencias de valores no reconocen la realidad urbanística, se estaría vulnerando el principio de capacidad económica, ya que tributaría por un valor catastral superior al que realmente corresponde al terreno.
Además, los magistrados interpretan que la Ley del Catastro quiso diferenciar entre suelo de ordenación inmediata, de aquel otro que, aunque sectorizado, carece de programación urbanística, posponiéndose al desarrollo del mismo la consideración de terreno de naturaleza urbana.
Señalar que esta modificación afectará no sólo al Impuesto de Bienes Inmuebles, sino también a la Plusvalía Municipal.