22/11/2013

El Supremo pone límites a la responsabilidad del directivo

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Autor del post
Joan Badenes
SOCIO - ASESOR FISCAL
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Adjuntamos una noticia publicada en EL ECONOMISTA el pasado 19 de noviembre de 2013, en la que se informa de la sentencia del Tribunal Supremo por la que se absuelve a dos administradores de una empresa por no haber instado la disolución de una empresa en concurso.

Según recoge la citada noticia, la sentencia del Tribunal Supremo del 15 de octubre de 2013 asegura que la obligación de instar la disolución de la compañía que establece el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital cesa con la declaración de concurso.

Tal como refleja la sentencia, para que un administrador de una sociedad pueda ser declarado responsable solidario del pago de determinadas deudas de la sociedad es preciso que concurran una serie de requisitos, entre los que se encuentra el hecho que la sociedad hubiera incurrido en una de las causas legales de disolución (art. 363 LSC).

La interpretación que hace la sentencia del artículo 362 de la LSC sostiene que las sociedades de capital se disolverán por la existencia de causa legal o estatutaria debidamente constatada por la junta general de accionistas o por resolución judicial. Esto supone que, tras la declaración de concurso cesa el deber legal de los administradores de instar la disolución, que se acordará «como un efecto legal de la apertura de la fase de liquidación, cuando se opte por esta solución concursal».

Sin embargo, aunque cese el deber legal de promover la disolución de la sociedad, mediante la convocatoria de la junta de accionistas para que adopte el preceptivo acuerdo, no significa que la junta de accionistas no pueda acordarlo, pues está perfectamente legitimada para hacerlo sin que deba existir una causa legal para ello.

La sentencia concluye que «bajo la lógica de que la situación de concurso de la compañía se rige por una normativa propia, que expresamente prevé la disolución de la compañía, como consecuencia necesaria a la apertura de la fase de liquidación».