
El TEAC establece la necesidad de iniciar el periodo de apremio, aunque no su notificación, para compensar de oficio
El pasado 30 de octubre de 2014, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), se pronuncia sobre la necesidad de dictar y notificar providencia de apremio como requisito previo o necesario para proceder a la compensación de oficio.
Así, cabe recordar que la Ley General Tributaria, en su art. 73, y el Reglamento General de Recaudación, en su art. 58, establecen que, para poder proceder a compensar de oficio una deuda tributaria, esta debe encontrase en periodo ejecutivo, salvo en los casos excepcionales dispuestos en dichos artículos.
Como consecuencia de la apertura del periodo ejecutivo, se producirá el devengo de recargos y, en su caso, los correspondientes intereses de demora. Por tanto, la compensación se efectuará no solamente del pricnipal, sino del total de la deuda incrementada con recargos e intereses. Dichos recargos e intereses variarán dependiendo de la fecha en que se produzca la extinción de la deuda por compensación.
Así, el TEAC considera que no es necesaria la notificación de la providencia de apremio para proceder a la compensación de oficio. El único requisito exigible es que haya transcurrido el periodo voluntario de pago de dicha deuda. El tribunal razona que, si se exigiera la notificación de la providencia de apremio como requisito previo a la compensación de oficio, se estaría poniendo al obligado tributario en una posición más desfavorable, pues la deuda estaría ya incrementada con el recargo de apremio ordinario del 20% más los intereses devengados.