
Una reciente resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo-Central (TEAC) el pasado 18 de febrero de 2016, establece la unificación de criterios sobre la necesidad de motivación de las disposiciones sancionadoras tributarias, así como de los requisitos exigibles para considerar cumplida tal obligación.
En la mencionada resolución el TEAC se opone a la voluntad de la Agencia Tributaria de fijar un mismo criterio en los expedientes de sanción. De este modo, el TEAC rechaza cualquier automatismo en la apreciación de la culpabilidad de la infracción tributaria. En concreto, establece que la utilización de expresiones genéricas y estereotipadas, como la cuestionada en el caso: («analizadas las circunstancias concurrentes la conducta del obligado tributario ha sido negligente sin que se aprecie ninguna causa de exoneración de la responsabilidad») no son suficientes para apreciar la culpabilidad del presunto infractor.
Cuando un contribuyente recibe una sanción, esta debe ser suficientemente motivada, pues de lo contrario, en caso de recurso, los tribunales podrán echar abajo la correspondiente multa. Por tanto, la resolución sancionadora ha de cumplir una serie de requisitos de motivación:
1. Debe ser una conclusión relacionada a elementos conocidos y derivada de ellos.
2. Ha de ser razonada.
3. Debe estar suficientemente explicada.
4. Ha de basarse en el conjunto de las circunstancias concurrentes, es decir ha de relacionar los elementos de hecho con los elementos de la lógica, con expresa mención a cada uno de ellos, de tal forma que permitan conclusión.
Consecuentemente, el TEAC concluye que no puede considerarse válida la fórmula propuesta por la Directora reclamante («analizadas las circunstancias concurrentes la conducta del obligado tributario ha sido negligente sin que se aprecie ninguna causa de exoneración de la responsabilidad»), por entender que no se cumple con los requisitos de motivación. Se trata de una formula genérica que puede ser utilizada en cualquier supuesto y con cualquier obligado tributario. Por lo que, de ser admitida, la Administración Tributaria podría pasar a aplicarla con un simple «copia y pega», provocando una situación de indefensión al contribuyente, al culparle careciendo de una explicación objetiva de su culpabilidad.
Esta necesidad de rigor deriva del derecho a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 CE, que se aplica no sólo al derecho penal sino también al derecho sancionador administrativo. En consecuencia, el TEAC concluye afirmando que ni por medio de juicios de valor ni afirmaciones generalizadas se podrá determinar la culpabilidad del contribuyente, sino que solo se podrá demostrar con datos suficientemente expresivos y detallados.