
El TEAC establece que no procede la baja en el ROI únicamente por el hecho de no efectuar operaciones intracomunitarias
Mediante dos resoluciones, de fecha 16 de septiembre y 23 de octubre de 2014, el Tribunal Económico- Administrativo Central (TEAC) establece que el hecho de no efectuar ninguna operación intracomunitaria en un plazo de doce meses no es condción suficiente por sí sola para proceder a la baja de oficio en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).
Una de las resoluciones viene motivada por la reclamación económico administrativa iniciada por una mercantil con motivo de la baja de oficio en el ROI por no realizar operaciones intracomunitarias en los 12 meses. Contra la decisión de proceder a la baja en el ROI, la mercantil argumentó que la condición para mantener a la sociedad en el Registro de Operadores Intracomunitarios no se ajustaba a la normativa comunitaria, señalando que ninguno de los preceptos exige la baja de un sujeto pasivo del ROI por haber transcurrido 12 meses sin realizar operaciones intracomunitarias, exigiendo a los sujetos pasivos españoles requisitos adicionales para poder acceder a este ROI.
La resolución del TEAC razona que, si bien el plazo de los doce meses puede considerarse un plazo razonable a efectos de constituir un indicio a tener en cuenta al apreciar globalmente el riesgo de fraude, dicha circunstancia debe reforzarse por la presencia de otros elementos objetivos que hagan sospechar una intención fraudulenta por parte del sujeto pasivo.
En el caso de la resolución, la única circunstancia que determina la baja en el ROI es el transcurso del plazo de doce meses sin efectuar operaciones intracomunitarias. No se deduce del expediente que la entidad haya cesado en el desarrollo de actividades sujetas al impuesto, ni tampoco se deduce que no haya efectuado ninguna otra operación interna en dicho plazo, por lo que nos encontramos ante una empresa que sigue desarrollando su actividad empresarial o profesional en el territorio de aplicación del impuesto que no ha efectuado operaciones intracomunitarias en dicho plazo. Tampoco se deduce del expediente cualquier otro indicio que permita sospechar a la Administración que este sujeto pasivo va a utilizar el número de identificación de IVA de forma fraudulenta.
Por lo tanto, considera el TEAC, que dar de baja de oficio en el ROI a una entidad que está desarrollando una actividad empresarial o profesional por el mero hecho de no efectuar operaciones intracomunitarias en el plazo de doce meses, es una medida que va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo perseguido, que no es otro que combatir el fraude fiscal y garantizar la recaudación del impuesto.